Estimados compañeros,
Estoy de acuerdo con lo que habeis comentado de la exención de los ERES, así se recoge en numerosas consultas vinculantes (poniendo ERE en el buscador de la aeat salen 15 consultas vinculantes en este sentido) que lo permiten, ahora bien con el límite del estatuto de los trabajadores 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
Así en el caso de los despidos "improcedentes", los normales, tenemos 45 días con lo que el límite de la exención es mayor y teniendo en cuenta que se suele dar siempre un poquito más para que te vayas pues si en vez de 20 pagas 30, esos 10 días tributan.
Por tanto, creo que los tiros pueden ir en esa dirección o si no en la de asimilar los EREs a los improcedentes y tener derecho a 45 días, pero con esto no tendrían sentido los Eres.
Un saludo.
Efectivamente estoy de acuerdo con ese comentario que dices Ovi. Yo también había llegado a esa conclusión tras leer y releer la normativa. En ella se especifica que estará exenta lo que diga el ET en cada caso, es decir, 45 días en improcedente y 20 en procedente. Así que como en la mayoría de los ERE se tramitan como despidos por causas obletivas, es decir, a 20 días por año con un límite de 12 mensualidades, no estará exento la diferencia positva que puedan cobrar los trabajadores, ya que eso se trata como una negociación entre las partes. Y según la legislación los pactos que no se adapten a lo referido en el ET no está exento.
Tal como dice Ovi, la mayoría de los ERE y despidos objetivos se negocian con el trabajador, y normalmente se sobrepasasn los 20 días para que haya acuerdo. Pues bien esa diferencia entre 20 días y lo que pacten de más no tendrá exención.