Foro Fiscal
publicidad
Foro Fiscal Profesional
Mayo 25, 2012, 07:30:54 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: He oído hoy en las noticias una reclamación sindical.................  (Leído 1970 veces)
NUMERO
Nuevo
*

Puntua al usuario [karma]: -1
Mensajes: 34


« en: Diciembre 20, 2008, 07:20:31 »

Pues eso he oído hoy una reclamación sindical sobre que los despedidos por ERE deben tener las mismas ventajas que los despedidos de forma individual. Yo he leído el atr. 7 de la Ley del IRPF y dice:

e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Nunca se me ha dado el caso, pero¿ puede ser que el ERE no tenga la exención de rentas debido a que es fruto de un convenio, pacto o contrato?. Yo particularmente entiendo que los ERE también están exentos en la parte que no exceda de los establecido en el ET. Pero....¿ sabe alguién algo al respecto? me he quedado con una gran duda. Huh
En línea
Pere
Nuevo
*

Puntua al usuario [karma]: -2
Mensajes: 49


« Respuesta #1 en: Diciembre 21, 2008, 06:14:19 »

Hola Número. Tampoco se me ha dado el caso, pero es evidente que algún caso tendremos. De todas formas, seguro que hay jurisprudencia al respecto.

Saludos.
En línea
fiscalista
Nuevo
*

Puntua al usuario [karma]: 0
Mensajes: 8


« Respuesta #2 en: Diciembre 22, 2008, 02:38:29 »

Yo entiendo que los ERE, estan exentos, porque no hay pacto o contrato alguno, se tratan de una decision unilateral del empresario, que es despedir, lo que pasa que pacta las condiciones en que esa decision ( unilateral) se tomara forma.


En línea
NUMERO
Nuevo
*

Puntua al usuario [karma]: -1
Mensajes: 34


« Respuesta #3 en: Diciembre 24, 2008, 06:33:26 »

Yo entiendo que los ERE, estan exentos, porque no hay pacto o contrato alguno, se tratan de una decision unilateral del empresario, que es despedir, lo que pasa que pacta las condiciones en que esa decision ( unilateral) se tomara forma.




Yo entiendo lo mismo, pero por qué los sindicatos piden igualdad de trato fiscal con respecto a los despidos individuales.
En línea
Ovi
Nuevo
*

Puntua al usuario [karma]: 1
Mensajes: 15


« Respuesta #4 en: Enero 19, 2009, 12:15:07 »

Estimados compañeros,

Estoy de acuerdo con lo que habeis comentado de la exención de los ERES, así se recoge en numerosas consultas vinculantes (poniendo ERE en el buscador de la aeat salen 15 consultas vinculantes en este sentido) que lo permiten, ahora bien con el límite del estatuto de los trabajadores 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Así en el caso de los despidos "improcedentes", los normales, tenemos 45 días con lo que el límite de la exención es mayor y teniendo en cuenta que se suele dar siempre un poquito más para que te vayas pues si en vez de 20 pagas 30, esos 10 días tributan.

Por tanto, creo que los tiros pueden ir en esa dirección o si no en la de asimilar los EREs a los improcedentes y tener derecho a 45 días, pero con esto no tendrían sentido los Eres.

Un saludo.
En línea
NUMERO
Nuevo
*

Puntua al usuario [karma]: -1
Mensajes: 34


« Respuesta #5 en: Enero 22, 2009, 06:43:05 »

Estimados compañeros,

Estoy de acuerdo con lo que habeis comentado de la exención de los ERES, así se recoge en numerosas consultas vinculantes (poniendo ERE en el buscador de la aeat salen 15 consultas vinculantes en este sentido) que lo permiten, ahora bien con el límite del estatuto de los trabajadores 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Así en el caso de los despidos "improcedentes", los normales, tenemos 45 días con lo que el límite de la exención es mayor y teniendo en cuenta que se suele dar siempre un poquito más para que te vayas pues si en vez de 20 pagas 30, esos 10 días tributan.

Por tanto, creo que los tiros pueden ir en esa dirección o si no en la de asimilar los EREs a los improcedentes y tener derecho a 45 días, pero con esto no tendrían sentido los Eres.

Un saludo.

Efectivamente estoy de acuerdo con ese comentario que dices Ovi. Yo también había llegado a esa conclusión tras leer y releer la normativa. En ella se especifica que estará exenta lo que diga el ET en cada caso, es decir, 45 días en improcedente y 20 en procedente. Así que como en la mayoría de los ERE se tramitan como despidos por causas obletivas, es decir, a 20 días por año con un límite de 12 mensualidades, no estará exento la diferencia positva que puedan cobrar los trabajadores, ya que eso se trata como una negociación entre las partes. Y según la legislación los pactos que no se adapten a lo referido en el ET no está exento.
Tal como dice Ovi, la mayoría de los ERE y despidos objetivos se negocian con el trabajador, y normalmente se sobrepasasn los 20 días para que haya acuerdo. Pues bien esa diferencia entre 20 días y lo que pacten de más no tendrá exención.
« Última modificación: Enero 22, 2009, 11:37:19 por NUMERO » En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

publicidad
Powered by SMF 1.1.7 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |