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Autor Tema: Hace unas semanas salió en el foro la posibilidad de ampliación plazo reinversió  (Leído 1555 veces)
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Puntua al usuario [karma]: -1
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« en: Diciembre 04, 2008, 11:47:53 »

Pues eso , hace unas semanas salió en el foro si era posible ampliar el plazo para materializar una reinversión por vivienda babitual. Yo personalmente respondí que aun no se sabía nada sobre esa ampliación, y que sólo se había ampliado el plazo para la adquisicion de vivienda habitual por cuentas vivienda en 2 añod más. Pues bien, ya está aprobado por el Consejo de ministros ampliar 2 años más también la reinversión de vivienda habitual.

Un saludo
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fiscalista
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« Respuesta #1 en: Diciembre 05, 2008, 02:32:00 »

de que forma queda, porque si mal no recuerdo, era reinversion 2 y 2, es decir o los 2 años antes o los dos años despues, ahora que quede, 2 años antes y 4 despues supongo, no?

Gracias.
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« Respuesta #2 en: Diciembre 05, 2008, 10:17:34 »

de que forma queda, porque si mal no recuerdo, era reinversion 2 y 2, es decir o los 2 años antes o los dos años despues, ahora que quede, 2 años antes y 4 despues supongo, no?

Gracias.

Yo lo que he leído es 2 años después. De todas formas el espíritu de éste aplazamiento es pasar ésta coyúntura económica, por lo tanto el ya reinvertido 2 años antes no tiene sentido ampliarlo.
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Pere
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« Respuesta #3 en: Diciembre 09, 2008, 11:19:41 »

Hola. Según la nueva redacción del Reglamento del IRPF dada por el Real Decreto 1975/2008, lo que se amplía es el plazo de reinversión para las reinversiones pendientes y cuyo plazo de reinversión finalice entre los años 2008 y 2010 (en cualquier momento de estos años). El plazo se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2010. Únicamente para estos casos.

Saludos.
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Puntua al usuario [karma]: -1
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« Respuesta #4 en: Diciembre 09, 2008, 10:17:15 »

Efectivamente como dice Pere, y según el RD 1975/2008 aprobado en el BOE del 2 de diciembre se incorpora una disposición transitoria al Reglamento del IRPF se amplia el plazo de 2 años hasta el 31 de diciembre de 2.010 para la venta de la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra vivienda habitual en los ejercicios 2.006,2.007 y 2.008. Obviamente los más beneficiados van a ser los del 2.006 en la moratoria.

P/D: sale tanta normativa últimamente que no da tiempo de estar al día.
« Última modificación: Diciembre 09, 2008, 10:21:11 por NUMERO » En línea
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