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Autor Tema: ajuste bilateral  (Leído 1460 veces)
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« en: Marzo 14, 2009, 08:36:26 »

Llevo 2 sociedades vinculadas. A una de ellas se le levantó acta de sociedades por una operación vinculada. Se recurrió pero se perdió en todas las instancias. Ahora me llega la sentencia que, a pesar de estimar correcta el acta del inspector, reconoce el derecho de la primera sociedad a practicar el ajuste bilateral. La pregunta es ¿Cómo hago el ajuste? Directamente como una ajuste extracontable en la declaración del IS del 2009. He oído que hay un procedimiento y unos plazos de solicitud para poder hacer estos ajustes bilaterales ( hay que tener en cuenta que se corresponde a una operación realizada en un ejercicio prescrito). Alguien me puede guiar. Gracias
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Pere
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« Respuesta #1 en: Marzo 14, 2009, 12:37:03 »

Hola. Hay que separar el tema contable del tema fiscal. Esta contestación es un poco de cabeza y para hilar fino tendría que mirarlo bien, pero creo que es el camino:

Fiscal: el ajuste lo tendrías que imputar, en teoría, al ejercicio más antiguo no prescrito, de forma que, en virtud de dicha sentencia, podrías solicitar una rectificación de la autoliquidación de ese ejercicio incluyendo el ajuste. Como es a favor, supondrá bien un menor pago o una mayor devolución, bien un mayor crédito fiscal por mayor base imponible negativa, según el caso.

Contable: contablemente lo deberás reflejar en 2009 a través del procedimiento de errores u omisiones, de forma que el crédito a favor de la empresa se reconozca (ya se un mayor crédito por mayor base imponible negativa o por solicitud de devolución de ingresos indebidos) con contrapartida en una cuenta de reservas, indicando a su vez en el ECPN del ejercicio 2009 que dicho apunte a reservas se corresponde con ejercicios 2007 y anteriores.

Si alguien tiene una mejor opinión, se aceptan sugerencias.

Un saludo.
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« Respuesta #2 en: Abril 03, 2009, 12:33:52 »

Me interesa sobre todo la parte fiscal, en la que efectivamente coincido contigo. Mi duda es el procedimiento: plazos (creo que 4 años a partir de la notificación de la sentencia), dependencia (gestión?) y forma. Creo que hay que solicitar el ajuste por escrito y que la dependencia de gestión, una vez comprobada la documentación, hace "paralelas" de los años no prescritos. ¿Es así?

Me gustaría tener más información antes de ponerme. Nunca se me dió otro caso igual

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Pere
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« Respuesta #3 en: Abril 03, 2009, 08:14:02 »

Hola. Así de entrada te diría que sí, que el procedimiento va por ahí, pero tendría que comprobarlo pues no es algo muy habitual. Si te interesara que estudiara a fondo el caso concreto, avísame.

Saludos.
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