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10 de Septiembre de 2010, 02:35:07 *
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 1 
 en: Hoy a las 02:12:01  
Iniciado por dudascontabilidad - Último mensaje por Pere
Hola. En principio sí, vamos a ver cómo queda finalmente la normativa.

Saludos.

 2 
 en: Hoy a las 12:47:19  
Iniciado por dudascontabilidad - Último mensaje por dudascontabilidad
   >Buenas noches, tengo una duda sobre la posibilidad de deducción de la vivienda habitual a partir de 2011. En el caso de que antes que finalice el año adquiera una vivienda con su correspondiente hipoteca, pero con posterioridad al 1-1-2011 cambie la hipoteca a otro banco para beneficiarme de otras condiciones (aunque no amplíe la cuantía de esta segunda hipoteca),¿ puedo en años posteriores seguir deduciéndome las cantidades invertidas, si mis rentas son superiores al limite?, muchas gracias.

 3 
 en: Ayer a las 05:12:20  
Iniciado por aeprieto - Último mensaje por aeprieto
Estimado Pere,
muchas gracias por responder.
Saludos.

 4 
 en: Ayer a las 05:11:56  
Iniciado por jijuji - Último mensaje por Pere
Hola. Te contesto por partes:

1.- Lo que hay que reinvertir no es el beneficio, sino el precio de venta. Para que haya exención por reinversión es necesario que esa casa haya figurado oficialmente como la vivienda habitual de tu pareja al menos durante 3 años. Si no, no hay posibilidad de reinversión.

2.- La reinversión la haría tu pareja si el dinero es suyo. Si ella aporta lo que aporte y tú menos, entonces la escritura no se podrá hacer al 50 % sino en la proporción que corresponda.

Saludos.

 5 
 en: Ayer a las 05:07:07  
Iniciado por aeprieto - Último mensaje por Pere
Hola. Por lo que respecta a tus cálculos, en principio diría que son correctos. Respecto de tus cuestiones:

1-La hipoteca no influye.
2-El precio máximo autonómico no influye.
3-Podrás deducir la hipoteca hasta el día de la venta.

Saludos.

 6 
 en: Ayer a las 05:04:07  
Iniciado por ikon - Último mensaje por Pere
Hola. Va al Estado y éste distribuye el 50 a tu Comunidad Autónoma. Cada administración pública utiliza este ingreso según los programas de gasto e inversiones que apruebe en sus presupuestos.

Saludos.

 7 
 en: Ayer a las 05:02:29  
Iniciado por anval - Último mensaje por Pere
Hola. Estarían exentas de IVA únicamente las clases relacionadas con materias impartidas en algún temario de educación pública, al nivel que sea.

Saludos.

 8 
 en: Ayer a las 05:01:16  
Iniciado por Lllm - Último mensaje por Pere
Hola. Habría que diferenciar la parte de local y la parte de vivienda. El que sea primera o segunda vivienda es indiferente.

Saludos.

 9 
 en: Ayer a las 04:59:53  
Iniciado por sesdi - Último mensaje por Pere
Hola. Habría que ver la normativa fiscal de La Rioja respecto de las donaciones para contestarte. El hacer un préstamo requiere que luego se devuelva de alguna manera. Si la intención no es la devolución, habría que formalizar una donación. Si os interesara que realizara un pequeño estudio, avisadme al mail.

Un saludo.

 10 
 en: Ayer a las 12:21:47  
Iniciado por jijuji - Último mensaje por jijuji
¿Nadie sabe como se tiene que hacer?
He llamado a hacienda y no me lo termiann de aclarar, unos me dicen una cosa y otros otra..... Me parece raro que esto no lo tengan claro en hacienda ya que con los tiempos que corren me parece que esta situación tiene que ser de lo mas habitual...

Un saludo.

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