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05 de Febrero de 2012, 10:05:40 *
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 en: Hoy a las 03:57:27  
Iniciado por lalilo - Último mensaje por lalilo
Lo primero un saludo a todos!!!
Estoy confuso ya que no se que es lo que me haran pagar cuando haga la declaración???

En el 2008 compramos un local por 246.000 € ( escriturado ) mas gastos ( iva,notario etcc.....)
Ahora lo venderemos por 300.000 € por lo tanto que calculan el 21 % de la diferencia???
300.000 - 246.000 = 54.000 €?Huh??
Que tendremos un aumeno patrimonial de 54.000 €???
Es decir que tendremos que pagar la plusvalia + 11.400 € Huh??
Decir que ampliamos hipoteca en su dia.

Gracias!!!!

 2 
 en: Ayer a las 11:39:29  
Iniciado por ronyto - Último mensaje por ronyto
Buenas tardes,

desde el año 2006 pertenezco a una cooperativa que tiene por objeto la construcción de viviendas. Y por lo tanto desde el ejercicio 2006 estoy realizando deduciones en el IRPF por este concepto.

Hoy he recibido una notificación de Hacienda pidiéndome que devuelva todas las deducciones más los intereses de demora (un total de 4000 €), porque el constructor ha tardado más de 4 años en terminar la obra.

Mis preguntas son:

a) Es legal que Hacienda me solicite la devolución de estas deducciones cuando la culpa del retraso es del constructor? Dicho de otro modo, por qué se me sanciona a mi cuando no soy yo el causante de esta situación ?

b ) Según el artículo 55 del reglamento del IRPF:

"Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo."

Lógicamente yo no solicité en su día esta renovación del plazo de 4 años por desconocimiento y si la solicito ahora supongo que me la denegarán por estar fuera de plazo.
Por lo tanto, el no haber hecho esta solicitud me va a suponer un coste de 4000 €. Puedo alegar ante Hacienda que es un perjuicio desproporcionado por el simple hecho de hacer la solicitud fuera de plazo ? (que yo sepa, no hay ninguna multa tan elevada por no haber presentado una declaración a tiempo, por ejemplo).

c) Les agradecería enormemente cualquier orientación que me pudieran dar sobre las posibles alegaciones que pudiese hacer.
Me parece una situación sorprendente en la que se me sanciona por algo de lo que yo soy el principal perjudicado (ya me gustaría a mi que me hubiesen entregado la vivienda a tiempo).

Muchas gracias por su ayuda.

 3 
 en: Ayer a las 10:30:39  
Iniciado por ani75 - Último mensaje por ani75
Hola,
Quisiera saber si es posible, que un autónomo al quedarle pocos años para jubilarse, puede causar baja en el IAE ( obligaciones fiscales )y seguir pagando la seguridad social como autónomo hasta el día de su jubilación, eso en primer lugar y en 2º lugar  como durante unos años estuvo cotizando en el régimen general ya que era político y en el RETA por ser autónomo, que puede además solicitar la prestación por desempleo x el tiempo que estuvo en régimen general, continuando de alta como autónomo y pagando las cuotas. Entiendo que eso es imposible ya que las obliaciones fiacales van de la mano de las de seguridad social y aemás no puedes estar cobrando desempleo si eres autónomo. Agradecería opiniones sobre lo que he planteado, ya que me han dicho que eso es posible.
Un saludo

 4 
 en: Ayer a las 10:10:22  
Iniciado por ani75 - Último mensaje por ani75
Muchas gracias por tu ayuda
Un saludo

 5 
 en: Ayer a las 07:31:19  
Iniciado por sr - Último mensaje por FBUBA
La declaracion de obra nueva irá a tu nombre, por lo que la AEAT no te tiene que poner ningun impedimiento.

 6 
 en: Ayer a las 03:33:27  
Iniciado por wenka - Último mensaje por NB Consultores
Hola, mi opinión es que estás haciendo una exportación, por lo tanto exención plena de IVA. Pero deberás acreditar la salida ese la mercancía de España y entrada a Suiza.

Ley IVA

Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.

Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.


Para más información:

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo



 7 
 en: Ayer a las 01:59:58  
Iniciado por wenka - Último mensaje por wenka
asc

 8 
 en: Ayer a las 01:59:39  
Iniciado por wenka - Último mensaje por wenka
Hola a tod@s, tengo una tienda distribuidora de maquinaria para hostelería y tengo dudas de como tengo que facturarle a una empresa Suiza, teniendo en cuenta que ésta, se encarga de recoger el género en España y yo compro todo en género en España.
Gracias de antemano.

 9 
 en: 03 de Febrero de 2012, 10:28:12  
Iniciado por asesor fiscal - Último mensaje por asesor fiscal
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 10 
 en: 03 de Febrero de 2012, 10:26:41  
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