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Autor Tema: ¿ Hay modificaciones en modelo 347 ?  (Leído 3427 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
jcitos
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« en: 04 de Marzo de 2010, 11:52:06 »

Hola a todos, alguien sabe si hay modificaciones en el modelo 347 del ejercicio 2.009 ( a presentar hasta el 31/03/2.010 ) respecto del año anterior.

Gracias y saludos.
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Rosa
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« Respuesta #1 en: 04 de Marzo de 2010, 12:57:25 »

Hola, que yo sepa aún no se sabe algunas cosas, como por ejemplo, Cataluña dice que se tiene que incluir los arrendamientos aunque tengan retención, que se hayan declarado en el 180, pero Madrid dice que no, acabo de llamar a hacienda y aún no saben nada.
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nit46
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« Respuesta #2 en: 05 de Marzo de 2010, 11:54:07 »

yo soy de Catalunya y no habia oido nada de eso, que yo supiera no hay ninguna modificación respeto el año pasado
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jcitos
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« Respuesta #3 en: 05 de Marzo de 2010, 03:24:11 »

Gracias por las respuestas.

Salucos.
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #4 en: 07 de Marzo de 2010, 09:37:59 »

Hola. Efectivamente, con la redacción literal del Reglamento General de Gestión e Inspección de los Tributos, los arrendadores han de presentar 347. Esta redacción ya estaba vigente el año pasado, pero nadie ha caido, y hacienda tampoco. Hemos tenido noticias de que internamente lo han consultado a la DGT y parece ser que la respuesta es afirmativa. No sé si sacarán alguna nota informativa oficial, pero según la literalidad de la norma, los arrendadores sí han de presentar 347.

Saludos.
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« Respuesta #5 en: 08 de Marzo de 2010, 03:46:42 »

¿ Si yo soy el dueño del local y lo alquilo a alguien que me practica retencion, tambien debería hacer yo el modelo 347 ?

Se supone que a mi ya me han declarado en su el modelo 180.
En años anteriores no se ha hecho el modelo 347 y no he tenido problemas.
Gracias.
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Pere
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« Respuesta #6 en: 08 de Marzo de 2010, 04:37:03 »

Hola. Efectivamente así es. La modificación opera desde 2009, pero nadie le ha dado importancia. Sin embargo, según la literalidad de la norma, el arrendador está obligado a presentar 347.

Saludos.
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« Respuesta #7 en: 08 de Marzo de 2010, 05:32:10 »

Hola. Efectivamente así es. La modificación opera desde 2009, pero nadie le ha dado importancia. Sin embargo, según la literalidad de la norma, el arrendador está obligado a presentar 347.

Saludos.

Así es, este año el qrrendador deberá declarar el importe de los arrendamientos > 3.006 euros. Por lo que he leído como respuesta de la AEAT es que en el 347 piden información sobre la referencia catastral y en el 180 NO, como ya sabemos. Así que como según AEAT el contenido de ambas informaciones no son coincidentes, se deberán declarar los arrendamientos. Aunque esa norma operaba desde 2.008, no fue hasta que recientemente la DGT se pronunció en éste sentido.


Art.34 RD 1065/2007 de 27 de julio


d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.


Un saludo
« Última modificación: 08 de Marzo de 2010, 05:48:29 por NUMERO » En línea

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« Respuesta #8 en: 09 de Marzo de 2010, 12:08:55 »

Gracias por las aclaraciones, entonces tendré que hacer el modelo 347 aunque me hayan retenido.
Gracias de nuevo.
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« Respuesta #9 en: 09 de Marzo de 2010, 10:05:43 »

Gracias por las aclaraciones, entonces tendré que hacer el modelo 347 aunque me hayan retenido.
Gracias de nuevo.

Así es.
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« Respuesta #10 en: 16 de Marzo de 2010, 12:53:19 »

Unas dudas, 1º) ¿si un arrendamiento no ha pasado de 3005,06 € y otro si ha pasado de la cantidad, ambos con retenciones, habria que declarar los dos arrendamientos en el modelo 347 para que hacienda tenga constancia de ello o solo el que ha pasado de 3.005,06 €?
2º) ¿en el caso de un arrendamiento de finca rustica para la explotacion del arrendador e inferior a un año, ya que es por la campaña agricola, ( no es local de negocio, con lo que no se presenta alta en hacienda y se declarará en renta ) que no lleva iva ni retencion, segun me informaron en hacienda, tendría que presentar el modelo 347 declarando el arrendamiento de esta finca rustica?

Gracias y saludos. 

p.d. el dia 12 de marzo de 2.010 han sacado una nota informativa sobre la declaracion del 347 correspondiente al ejercicio 2.009, si alguien la quiere que me mande un privado y se la envio.
« Última modificación: 16 de Marzo de 2010, 03:44:37 por jcitos » En línea
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« Respuesta #11 en: 16 de Marzo de 2010, 04:17:38 »

Unas dudas, 1º) ¿si un arrendamiento no ha pasado de 3005,06 € y otro si ha pasado de la cantidad, ambos con retenciones, habria que declarar los dos arrendamientos en el modelo 347 para que hacienda tenga constancia de ello o solo el que ha pasado de 3.005,06 €?
2º) ¿en el caso de un arrendamiento de finca rustica para la explotacion del arrendador e inferior a un año, ya que es por la campaña agricola, ( no es local de negocio, con lo que no se presenta alta en hacienda y se declarará en renta ) que no lleva iva ni retencion, segun me informaron en hacienda, tendría que presentar el modelo 347 declarando el arrendamiento de esta finca rustica?

Gracias y saludos. 

p.d. el dia 12 de marzo de 2.010 han sacado una nota informativa sobre la declaracion del 347 correspondiente al ejercicio 2.009, si alguien la quiere que me mande un privado y se la envio.


Sólo van a 347 los arrendamientos de más de 3.006 euros.

El de la fina rústica , sí iría a 347 si pasa de 3.006 euros.
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« Respuesta #12 en: 17 de Marzo de 2010, 05:55:45 »

el de finca rústica también?yo entiendo que no al no estar sujeto a IVA no?
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Pere
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« Respuesta #13 en: 17 de Marzo de 2010, 06:05:26 »

Hola. Incluso los no sujetos.

Saludos.
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