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Autor Tema: Problema con hacienda  (Leído 1215 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
ciudadano_indignado
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« en: 05 de Junio de 2011, 04:45:44 »

Hola a todos:
Voy a intentar ser breve. A ver, vendo una casa y  el dinero que me dan, se lo queda TODO el banco (tengo escritura que lo justifica) para cancelar parte de la hipoteca de una segunda casa, que no puedo hacer vivienda habitual porque Iberdrola no me pone la luz (pero eso es otra historia) Ahora hacienda me reclama el incremento patrimonial por no declarar la venta; que por cierto han calculado mal, por encima claro, porque no tienen la escritura de venta. No tengo mas propiedades. Si me falta algún dato, no dudéis en preguntar.
Muchas gracias de antemano.
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Flamingo Asesores
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« Respuesta #1 en: 06 de Junio de 2011, 09:55:28 »

Hola
Si no declaraste la venta...ahí la llevas....hacienda no es adivina y te hace los cálculos con los datos que tiene.
Mi consejo es que inmediatamente te pongas en contacto con un asesor, pues a veces por ahorrar unos euros pasa lo que te ha pasado a ti que el ahorro te sale por un dineral.
Luego a nosotros nos vienen los marrones como el tuyo para arreglar las cosas con el fisco.
No lies más la perdiz y busca un asesor inmediatamente.
Saludos
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www.flamingoasesores.com
ciudadano_indignado
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« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2011, 12:14:21 »

Lo primero, gracias por contestar.
Si te digo lo que me dijo el asesor... no lo creerias.(bueno, que pagase y ya está. Eso mismo me lo pueden decir en hacienda y no me cobran) He estado mirando yo por ahí y he encontrado algo que puede servir, lo pongo por si a alguien le interesa:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
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chiqui1701
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« Respuesta #3 en: 07 de Junio de 2011, 03:27:37 »

Tienes parte de razon, tienes unos 2 años para reinvertir el dinero en otra vivienda habitual.
Por el dinero sobrante es por el que tendrías que pagar la plusvalia.

Espero haberte ayudado en algo.
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ciudadano_indignado
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« Respuesta #4 en: 07 de Junio de 2011, 05:19:47 »

Tienes parte de razon, tienes unos 2 años para reinvertir el dinero en otra vivienda habitual.
Por el dinero sobrante es por el que tendrías que pagar la plusvalia.

Espero haberte ayudado en algo.

Claro, el caso es que no sobró nada, es mas sigo pagando una hipoteca de 140.000 Euros. A ver que me dice hacienda. Muchas gracias por contestar.
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Flamingo Asesores
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« Respuesta #5 en: 07 de Junio de 2011, 08:48:12 »

Hola
Por eso precisamente te he dicho que buscases un asesor, pero uno que merezca la pena. No te pueden decir paga y ya está.
Lo que pasa es que sin tener todos los datos es dificil darte una solución, pero de entrada lo primero que deberías hacer es declarar esa venta solicitando la exención por reinversión.
Ten mucho cuidado con la solución que te dan en hacienda....porque dependiendo quien te toque pueden que no te aconsejen muy bien.
Saludos
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« Respuesta #6 en: 08 de Junio de 2011, 06:25:48 »

Hola

Es un tema controvertido, pero que tienes muchísimas posibiliades de ganar:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sentencia 535/2007, de 30 de abril de 2007
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Rec. n.º 8324/2004

SUMARIO:IRPF. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Exención por reinversión. Vivienda habitual. Al no consignar el sujeto pasivo en su declaración la intención de reinvertir el incremento de patrimonio obtenido el año en que se produjo tal incremento ha incumplido una de las condiciones establecidas para gozar de la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que la no consignación o declaración de aquel incremento patrimonial en sede de la declaración liquidación es equivalente, en cuanto a eficacia jurídica, al incumplimiento de las condiciones para dicha exención, en concreto al incumplimiento de aquella exigencia prevista en la normativa del Impuesto de no consignar en la declaración la intención de reinvertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sentencia 682/2009, de 22 de julio de 2009
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Rec. n.º 16263/2009

SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Exención por reinversión. Vivienda habitual. De acuerdo con lo que dijo este Tribunal en su Sentencia de 28 de enero de 2009, cuando la reinversión se efectúa en el mismo año de la enajenación, no cabe exigir una declaración expresa como requisito ineludible para que opere el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual, bastando con que el incremento patrimonial se transforme en inversión en términos puramente económicos, mediante la aplicación de una suma equivalente a la obtenida por la enajenación [Vid., STSJ de Galicia, de 28 de enero de 2009, recurso n.º 15164/2009 (NFJ035213)].


TEAC: Resolución de 18/12/2008, resumen:

No puede otorgarse carácter sustancial a la forma de exteriorización de la exención por reinversión planteada como obligatoria por el Director recurrente, esto es, a la inclusión en la declaración del ejercicio de IRPF de 2003 en el que se obtuvo la ganancia de la ganancia misma y de todas las menciones exigidas por el modelo de declaración, porque la normativa del IRPF no otorga dicha condición sustancial a los requisitos formales que se exigen de forma muy poco clara y precisa, de modo que no tienen traducción concreta más que en la Orden del Ministerio de Hacienda 588/2004, de 4 de marzo, que aprueba el modelo de declaración que citó la ganancia patrimonial exenta entre las rentas que no debían declararse y porque no se aprecian razones ligadas al sustrato de las operaciones a las que se aplica la exención que exijan rigor formal. Por tanto, si no se desmiente por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes (como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual a una base de cálculo que incluyera las ganancias consideradas exentas), la falta de inclusión en ella de la ganancia patrimonial pueda ser reveladora de la intención de elegir la exención por reinversión y, si se cumplen, obviamente, la totalidad de los requisitos de esta figura, aceptar su aplicación. Ello sin perjuicio de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aun no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello.


Busca un buen asesor le das esto y ya tiene medio trabajo hecho.



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Un saludo

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