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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sentencia 535/2007, de 30 de abril de 2007
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Rec. n.º 8324/2004
SUMARIO:IRPF. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Exención por reinversión. Vivienda habitual. Al no consignar el sujeto pasivo en su declaración la intención de reinvertir el incremento de patrimonio obtenido el año en que se produjo tal incremento ha incumplido una de las condiciones establecidas para gozar de la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que la no consignación o declaración de aquel incremento patrimonial en sede de la declaración liquidación es equivalente, en cuanto a eficacia jurídica, al incumplimiento de las condiciones para dicha exención, en concreto al incumplimiento de aquella exigencia prevista en la normativa del Impuesto de no consignar en la declaración la intención de reinvertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sentencia 682/2009, de 22 de julio de 2009
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Rec. n.º 16263/2009
SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Exención por reinversión. Vivienda habitual. De acuerdo con lo que dijo este Tribunal en su Sentencia de 28 de enero de 2009, cuando la reinversión se efectúa en el mismo año de la enajenación, no cabe exigir una declaración expresa como requisito ineludible para que opere el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual, bastando con que el incremento patrimonial se transforme en inversión en términos puramente económicos, mediante la aplicación de una suma equivalente a la obtenida por la enajenación [Vid., STSJ de Galicia, de 28 de enero de 2009, recurso n.º 15164/2009 (NFJ035213)].
TEAC: Resolución de 18/12/2008, resumen:
No puede otorgarse carácter sustancial a la forma de exteriorización de la exención por reinversión planteada como obligatoria por el Director recurrente, esto es, a la inclusión en la declaración del ejercicio de IRPF de 2003 en el que se obtuvo la ganancia de la ganancia misma y de todas las menciones exigidas por el modelo de declaración, porque la normativa del IRPF no otorga dicha condición sustancial a los requisitos formales que se exigen de forma muy poco clara y precisa, de modo que no tienen traducción concreta más que en la Orden del Ministerio de Hacienda 588/2004, de 4 de marzo, que aprueba el modelo de declaración que citó la ganancia patrimonial exenta entre las rentas que no debían declararse y porque no se aprecian razones ligadas al sustrato de las operaciones a las que se aplica la exención que exijan rigor formal. Por tanto, si no se desmiente por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes (como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual a una base de cálculo que incluyera las ganancias consideradas exentas), la falta de inclusión en ella de la ganancia patrimonial pueda ser reveladora de la intención de elegir la exención por reinversión y, si se cumplen, obviamente, la totalidad de los requisitos de esta figura, aceptar su aplicación. Ello sin perjuicio de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aun no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello.
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