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Autor Tema: PAGO REGISTRO PROPIEDAD  (Leído 353 veces)
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« en: 26 de Julio de 2010, 10:19:47 »

Buenos Días:

Resulta que hemos realizado una extinción de condominio, en la cual (en la escritura) participo el banco para autorizarla y para consentir la subrogación de la hipoteca de la persona que se queda el piso. Pues resulta que en la escritura pone claramente el dinero pedido en la hipoteca en su día, y lo que queda pendiente escrito por el notario y se ajunta documento del banco, pues cual es mi sorpresa que al registrar la escritura figura como carga toda la hipoteca anterior  y me dice el del registro que para que solo figure lo que hay que habría que especificarlo que ha habido una cancelación parcial en la hipoteca que si tal, total que no lo cambia. Yo consideró que eso no es así porque si el banco participa y firma (con la cual autoriza, no solo la subrogación, si no también lo que queda pendiente del prestamo) ya que así lo indica la escritura: " DEL PRESTAMO RESEÑADO QUEDA PENDIENTE......" yo creo que solo debería porner como carga lo que realmente queda por pagar. Y no la cantidad de hipoteca pedida en su día, por eso pregunto si tengo yo razón o por el contrario el del registro es el que la lleva. ADemás quería saber como se calcula lo que hay que pagar en el registro porque la base que pone en la factura pone subrogación y pone un cantidad que es más del doble de lo que realmente es la subrgación, así que si no es mucho pedir como se calcula lo que debería pagar en el Registro. Gracias. Un Saludo
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2010, 01:25:56 »

Hola. Normalmente en el Registro de la Propiedad figura la carga total inicial del préstamo, y no se modifica salvo que haya expresamente cancelaciones parciales o totales en escritura. Por otro lado, los honorarios del registro se calculan normalmente sobre la responsabilidad hipotecaria, aunque no lo tengo muy claro.

Saludos.
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