serconde
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« en: 15 de Diciembre de 2011, 11:59:54 » |
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Vendí mi vivienda habitual en enero de 2005 teniendo un beneficio de 70000 € con compromiso de reinversión en 2 años por diversos motivos me fui a mayo de 2008 cuando realice la escritura de la casa nueva que me construí. A día de hoy 15 de diciembre de 2011 hacienda me manda una carta revisando la declaración de la renta de 2005, y me comunica que como no realice la reinversión me mandaran una liquidación de unos 12.000 €. Esto no estaría prescrito pues han pasado mas de 6 años de la venta?
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« Respuesta #1 en: 16 de Diciembre de 2011, 09:34:18 » |
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Hola, no está prescrito ya que fue en la renta del 2007 donde tenía que regularizar. www.nbconsultores.cominfo@nbconsultores.comUn saludo
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serconde
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« Respuesta #2 en: 12 de Enero de 2012, 11:56:52 » |
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Pero siendo de enero de 2007 cuando cumplieron los 2 años no habría prescrito a los 4 años es decir enero de 2011?. un saludo y gracias
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« Respuesta #3 en: 13 de Enero de 2012, 12:40:44 » |
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En mi opinión no, ¿ No le estarán revisando la renta del 2007? www.nbconsultores.com Info@nbconsultores.comUn saludo
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serconde
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« Respuesta #4 en: 13 de Enero de 2012, 03:52:35 » |
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No, me están revisando la del 2005
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« Respuesta #5 en: 13 de Enero de 2012, 04:33:39 » |
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El 2005 está prescrito, ¿ Estás seguro que es el 2005?
Fuente HACIENDA: INFORMA
Pregunta
¿Cómo debe regularizar el contribuyente su situación tributaria en caso de incumplirse los requisitos para aplicar la exención por reinversión? Respuesta
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Normativa/Doctrina
Artículo 41 .4 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
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« Respuesta #6 en: 13 de Enero de 2012, 07:35:54 » |
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Si. Pone en la notificación CONCEPTO TRIBUTARIO: IRPF EJERCICIO 2005
EN LA PROPUESTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL PONE: I.R.P.F EJERCICIO 2005 PERIODO 01-01/31-12 ES MAS LA LEGISLACION QUE ME APLICA ES EL R.D 1175/2004
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« Última modificación: 13 de Enero de 2012, 07:54:56 por serconde »
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« Respuesta #7 en: 13 de Enero de 2012, 08:20:32 » |
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Alega que el 2005 está prescrito. www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo
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« Respuesta #8 en: 13 de Enero de 2012, 09:09:38 » |
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gracias así lo haré
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« Respuesta #9 en: 13 de Enero de 2012, 09:48:10 » |
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Se agradecería que nos contases el final.
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« Respuesta #10 en: 20 de Enero de 2012, 12:29:40 » |
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Hoy he presentado alegaciones entre ellas comunicando que había prescrito. Me comunican que por parte de ellos el periodo finaliza el 30 de junio de 2012 pues la declaración de 2005 se presento en 2006 y la finalizo en junio del 2008.
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« Respuesta #11 en: 20 de Enero de 2012, 08:32:46 » |
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Ok gracias esperemos la respuesta escrita y hacemos el recurso.
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« Respuesta #12 en: 20 de Febrero de 2012, 06:48:32 » |
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buenas hoy he recibido la notificación de la resolución desestiman el recurso y me aplican los intereses de demora desde el día siguiente a la ordenación del pago, hasta la fecha de esta liquidación. Es decir del 01.07.2006 a 09.02.2012.
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« Respuesta #13 en: 05 de Marzo de 2012, 03:32:32 » |
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Esto no estaría prescrito Calzoncillos Calvin Klein (http://www.calvinkleincalzoncillos.com/)pues han pasado mas de 6 años de la venta?
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