Tengo una seria duda acerca de lo que hay que declarar en el 347 en lo que respecta a cobros en metálico de más de 6.000 euros. He releído el RD 1065/2007 art.34.1.h) y sigo sin tenerlo claro. Me explico:
Se entiende que por un lado se pide en el 347 el importe facturado, y por otro lado lo percibido en metálico. Pero si lo que se paga en metálico no sólo corresponde al ejercicio declarado en el 347, sino que proviene de saldos del año anterior , ¿ habría que poner ese importe? o sólo se coloca la parte cobrada en metálico de lo declarado como ventas. Si fuese este último caso quer¡darían cobros en metálico sin declarar en ningún ejercicio en el 347.
Un ejemplo:
Cliente X saldo pendiente de cobro de 2.007 6000 euros
Vendido al cliente X en 2008 12.000 euros, de los cuales el 100 % sería cobrado en metálico en 2.008. Además de cobrar también en metálico en 2.008 el saldo de arratre de 2.007.
Posibilidades:
1 ) Importe declarado 12.000
en metálico: 18.000
2) Importe declarado 12.000
en metálico: 12.000
en el caso 2) se perdería la información del cobro en metálico del saldo proveniente del 2.007.
En fin .........según AEAT la opción 2) es la correcta, pero yo sigo teniendo dudas.
