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Autor Tema: los cobros en metálico de más de 6.000 euros  (Leído 1471 veces)
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« en: 10 de Marzo de 2009, 06:15:18 »

Tengo una seria duda acerca de lo que hay que declarar en el 347 en lo que respecta a cobros en metálico de más de 6.000 euros. He releído el RD 1065/2007 art.34.1.h) y sigo sin tenerlo claro. Me explico:

Se entiende que por un lado se pide en el 347 el importe facturado, y por otro lado lo percibido en metálico. Pero si lo que se paga en metálico no sólo corresponde al ejercicio declarado en el 347, sino que proviene de saldos del año anterior , ¿ habría que poner ese importe? o sólo se coloca la parte cobrada en metálico de lo declarado como ventas. Si fuese este último caso quer¡darían cobros en metálico sin declarar en ningún ejercicio en el 347.

Un ejemplo:

Cliente X saldo pendiente de cobro de 2.007  6000 euros

Vendido al cliente X en 2008 12.000 euros, de los cuales el 100 % sería cobrado en metálico en 2.008. Además de cobrar también en metálico en 2.008 el saldo de arratre de 2.007.


Posibilidades:

1 )  Importe declarado  12.000
      en metálico:          18.000

2)  Importe declarado  12.000
      en metálico:         12.000
en el caso 2) se perdería la información del cobro en metálico del saldo proveniente del 2.007.

En fin .........según AEAT la opción 2) es la correcta, pero yo sigo teniendo dudas. Huh Huh Girar ojos
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« Respuesta #1 en: 11 de Marzo de 2009, 01:20:15 »

Hola NUMERO. Efectivamente, el tema de la declaración de los cobros en metálico no está nada claro, pues la norma, tal y como está escrita, deja huecos sin cubrir como el que tú comentas. Creo que según el literal de la norma los cobros a consignar se refieren exclusivamente a las operaciones del año en curso que se declara; y si realmente es así, y creo que por el momento es así, el caso que comentas queda huérfano.

Yo lo he notado en el caso inverso: supongamos que en 2008 facturo a un cliente por importe de 7.000 euros a final de año, los cuales cobro en efectivo a principios de 2009. Pero supongamos también que en todo 2009 le facturo al mismo cliente por importe de 2.000 euros.

Siendo éste el caso, en el 347 de 2008 declararía operaciones por 7.000 euros y ningún cobro en metálico; y en el 347 de 2009 NO DECLARARÍA NADA, pues las operaciones no llegan a los 3.000 euros, con lo cual, no tengo que declarar a ese cliente; y como no lo declaro, el modelo no "me va a coger" los cobros que haya tenido de él. De esta forma el cobro en metálico de los 7.000 euros quedaría sin declarar. Total, un jaleo. O bien cambian la normativa o no va a servir para nada.

De todas formas, en 2009 pocas empresas declararán 347 al ser obligatorio en general el 340. Aunque el tema de los cobros en efectivo seguirá estando en vigor.

Se admiten más opiniones.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 11 de Marzo de 2009, 11:43:24 »

Entiendo, que tienes que declararlo todo. Y me explico, los cobros cuando los cobres, las operaciones con terceros cuando las tengas.. etc.. No veo el mayor problema... No significa que si no tengo operaciones de mas de 3000 euros no tenga que hacer el 347, si no que ese modelo se ha quedado como una declaracion informativa en el que se expresan todos esos conceptos, y no el concepto clasico de que si no realizas operaciones con terceros en ese año en curso de mas de 3000 euros, no tengo porque hacer 347.

Un saludo.
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« Respuesta #3 en: 11 de Marzo de 2009, 07:33:23 »

Hola NUMERO. Efectivamente, el tema de la declaración de los cobros en metálico no está nada claro, pues la norma, tal y como está escrita, deja huecos sin cubrir como el que tú comentas. Creo que según el literal de la norma los cobros a consignar se refieren exclusivamente a las operaciones del año en curso que se declara; y si realmente es así, y creo que por el momento es así, el caso que comentas queda huérfano.

Yo lo he notado en el caso inverso: supongamos que en 2008 facturo a un cliente por importe de 7.000 euros a final de año, los cuales cobro en efectivo a principios de 2009. Pero supongamos también que en todo 2009 le facturo al mismo cliente por importe de 2.000 euros.

Siendo éste el caso, en el 347 de 2008 declararía operaciones por 7.000 euros y ningún cobro en metálico; y en el 347 de 2009 NO DECLARARÍA NADA, pues las operaciones no llegan a los 3.000 euros, con lo cual, no tengo que declarar a ese cliente; y como no lo declaro, el modelo no "me va a coger" los cobros que haya tenido de él. De esta forma el cobro en metálico de los 7.000 euros quedaría sin declarar. Total, un jaleo. O bien cambian la normativa o no va a servir para nada.

De todas formas, en 2009 pocas empresas declararán 347 al ser obligatorio en general el 340. Aunque el tema de los cobros en efectivo seguirá estando en vigor.

Se admiten más opiniones.

Saludos.


Efectivamente el caso que tu comentas también se puede dar y surge la duda. Por lo tanto yo estoy de acuerdo contigo hasta que me demuestren que no es así. Es decir declararé las ventas superiores a 3.000 euros y de ellas las que superen los 6.000 euros que se cobren en metálico.

Un saludo.
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