Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
24 de Mayo de 2012, 09:43:53 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Impuesto de transmisiones patrimoniales  (Leído 185 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Lolailo
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 5


Ver Perfil
« en: 08 de Agosto de 2011, 12:23:50 »

Buenos días.
Os cuento mi caso, a ver si alguien me puede ayudar.

El año pasado, en diciembre, compré un piso y una plaza de garage independientes (en Asturias).
El piso es VPO, por lo que el Principado establece un precio máximo de venta. Se compró por algo menos de ese valor estipulado.
La plaza de garage es libre, se estableció un precio de compraventa y listo.

En el momento de la compra, se cubrió el "modelo 600" poniendo el importe real de venta, que es como hay que hacerlo, según la notaría. Y pagamos la cantidad correspondiente.

La historia es que ahora nos reclaman unos 400 euros porque ellos establecen la base imponible del impuesto, por un lado para el piso, del importe máximo de venta, y por otro para la plaza de garage, el importe que figura en el recibo del IBI multiplicado por un coeficiente, independientemente de lo que pusiéramos de compra.

Además, como esto fue en diciembre y nos lo notificaron ahora en agosto, nos cobran un nada despreciable % de intereses de demora.

Mi pregunta es, si cuando se formalizó la compra se puso lo que había que poner, por qué ahora nos reclaman en base a otro importe??

Una vez consultado con el notario, nos dice que él en el modelo 600 nunca podía haber puesto el precio que establece el principado porque él tiene que poner el real de compra.
En caso de que todos estén de acuerdo, cosa que me extrañaría, lo que no tendría ningún sentido es el cobro de intereses de demora, puesto que yo antes lo hice como tenía que hacer y si el principado establece otra base imponible, se escapa de mis obligaciones, no?

Espero haberme explicado.

Por otro lado, el notario nos dijo algo referente al importe mínimo de la vivienda (por ser VPO) sobre el cual se puede reclamar la exención de intereses o algo así. Alguien sabe a qué se refiere esto?
Qué otras ventajas puedo obtener al tratarse de una VPO?

Gracias de antemano.
 
En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |