Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
24 de Mayo de 2012, 09:39:03 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Impuesto de Sucesiones y Donaciones  (Leído 1557 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Island
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« en: 18 de Mayo de 2011, 09:08:55 »

Recientemente causé baja en la empresa donde trabajaba, por lo cual me pagaron 45 días por año trabajado. Quisiera saber si invirtiendo ese dinero recibido a nombre de mi esposa y mio se considera que le hago una donación, teniendo que pagar ella la parte que corresponda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Mi comunidad de residencia s Cataluña. Muchas gracias.
En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #1 en: 18 de Mayo de 2011, 10:27:18 »

Hola. Efectivamente hay un traslado patrimonial que se puede considerar donación. Ahora bien, ahí entran muchos factores en juego como por ejemplo el régimen económico matrimonial y las peculiaridades del derecho sucesorio catalán, que desconozco.

Un saludo.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
Island
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 18 de Mayo de 2011, 11:43:46 »

Hola, sólo añadir que nuestro régimen económico es gananciales. Un saludo y gracias.
En línea
Flamingo Asesores
Super Experto
***

Puntos: 35
Mensajes: 324



Ver Perfil WWW
« Respuesta #3 en: 20 de Mayo de 2011, 08:49:00 »

Si tu régimen económico es gananciales no tienes que liquidar impuesto por donación. Pero residiendo en Cataluña para que tu régimen sea gananciales habrás tenido que solicitarlo expresamente, pues por defecto en diche comunidad el regimen que se aplica es separación de bienes.
Saludos
En línea

www.flamingoasesores.com
jose567
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 1


Ver Perfil
« Respuesta #4 en: 11 de Junio de 2011, 12:12:09 »

Mi pregunta es muy concreta, el plazo de cuatro años y seis meses tras el cual prescribe la obligación de pagar el impuesto de sucesiones si la administración no ha hecho ninguna comunicación al respecto, empieza a contar desde el día del fallecimiento del propietario de los bienes o en realidad ese plazo comienza  después de que se presente la declaración de la herencia o adjudicación o presentación para pagar el impuesto?
Es decir, si no se ha hecho absolutamente ninguna presentación de papeleo ni aceptación de la herencia, ni la administración ha hecho comunicado alguno cinco años después del fallecimiento, el impuesto ha prescrito o no?
En línea
Flamingo Asesores
Super Experto
***

Puntos: 35
Mensajes: 324



Ver Perfil WWW
« Respuesta #5 en: 11 de Junio de 2011, 11:26:04 »

Según la Ley General Tributaria en sus artículos 64, 66 y 67 el plazo de prescripción es de 4 años, a contar desde la fecha final de periodo establecido, que es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de la persona. Es decir, que son 4 años y 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
Cualquier actividad de la admistración interrumpe la prescripción, si como tú dices la administración no ha hecho absolutamente nada está prescrito.

Saludos
En línea

www.flamingoasesores.com
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |