Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
24 de Mayo de 2012, 09:24:12 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Fianzas en el modelo 347  (Leído 1507 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
japiqueras
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« en: 21 de Marzo de 2011, 01:17:53 »

Buenos dias

Mi nombre es José Ángel, enhorabuena por el foro que consulto a menudo.

Trabajo en una gestoría y esta semana estoy elaborando, como todos en estas fechas, modelos 347, y en uno de ellos me ha surgido una duda.

Os pongo un poco en situación. Tenemos un cliente que en el año 2010 estuvo en un piso como domicilio social (desde marzo hasta agosto ) pero no se le practico retención al arrendador ( persona física ) por lo tanto ahora debemos de declararlo en este modelo, ya que no lo hemos hecho en el modelo 115 y 180, hasta ahi correcto.

Lo que ocurre es que tenía una fianza y nose si eso lo debemos de incluir en el modelo como mayor valor o no incluirlo como hacemos con los abonos y suplidos ( luz, agua, gas...). El total es de 7.290 €, y la fianza de 1500 €, por lo tanto, yo pienso que no habría que incluirla ( pero no estoy seguro, por eso pregunto) porque el cliente la pago y el arrendador se la devolvio en el mismo 2010, por lo tanto el importe a declarar en el 347 para este acreedor sería: 7.290 € (alquiler) - 1.500 € (fianza)= 5.790 €  ¿no?

Si me podeis ayudar. Muchisimas gracias de antemano, reciban un cordial saludo.

P.D. Si ven algun otro error en lo que les planteo por favor comentenmelo tambien, para asi no equivocarme, gracias de nuevo.
En línea
oscarmc64
Super Experto
***

Puntos: 16
Mensajes: 287


Ver Perfil
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2011, 04:39:23 »


Hola :

Yo entiendo que la fianza ni la tienes que poner en el 347 cuando la realizas, ni cuando te la devuelven. Las fianzas no estan incluidas en las operaciones del 347, vamos yo no las incluyo.

Un saludo
En línea

Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
japiqueras
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 21 de Marzo de 2011, 06:22:30 »


De acuerdo, muchas gracias Oscar, eso hare.

Saludos.
En línea
japiqueras
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 3


Ver Perfil
« Respuesta #3 en: 21 de Marzo de 2011, 06:32:51 »

Perdona que te moleste otra vez.

Todo lo demas que comento es correcto no?? lo digo por el tema de los abonos que no se tienen en cuenta y lo de los suplidos( agua, luz, gas...) que el casero se los factura pero las facturas vienen a su nombre, por eso lo contabilizamos como suplido y por el importe total de la misma, sin desglosar el IVA, no es asi??

Gracias de nuevo, saludos

En línea
oscarmc64
Super Experto
***

Puntos: 16
Mensajes: 287


Ver Perfil
« Respuesta #4 en: 21 de Marzo de 2011, 07:01:47 »


Hola

Hay una consulta en el informa de la AEAT sobre el tema de suplidos que indica que las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.

Un saludo
En línea

Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |