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Autor Tema: EXTINCIO DE CONDOMINIO  (Leído 348 veces)
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VALENCIANO19611961
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« en: 16 de Septiembre de 2011, 02:13:30 »

El tema es el siguiente: en el año 2.003 compré mi esposa y yo, junto con otro matrimonio, compramos una vivienda por 32.000 €, al 50% los dos matrimonios, subrogándonos en el préstamo hipotecario por ese mismo importe, es decir, valor de compra 32.000€ con subrogación de préstamo. En el año 2.007 extinguimos el condominio en base al art. 1062 del CC de la siguiente forma: valor del piso 80.000€, quedaban pendientes de amortizar 26.000€, y aboné al otro matrimonio 27.000€, es decir 80.000€ (valor piso) - 26.000€ (préstamo hipotecario) = 54.000€ (valor neto), que dividido entre dos = 27.000€ que aboné en la notaria y nos quedamos con los 26.000€ del préstamo. El notario autorizante hizo constar en la escritura que se hacia en base al art. 1062 del CC, que había un exceso de adjudicación de 27.000 € y que se abona en metálico y alegaba lo NO SUJECION en base al art. 7.2.b del ITPAJD. En la notaría me dijeron que liquidara el 1% de AJD en la consejeria de hacienda por el exceso de adjudicación, es decir 27.000€ x 1% =270 € que aboné en hacienda. Pues bien, ahora me viene una carta de la consejería de hacienda diciéndome que la incorrecta cuantificación de la base imponible, que hay que liquidar por el valor total del bien, es decir 80.000€ x 1%= 800€, como en su día aboné 270€, me reclaman 530€ más intereses. Estoy viendo el tema y he visto que hay unas sentencias del Tribunal Supremo que dicen que la excepciòn del art. 7.2.b hay que interpretarla no como NO SUJETO, sino como SUJETO con exención, con lo cual tampoco habría que tributar por actos juridicos documentados. Asi que haber si alguien me saca del lio, en una extinción de condominio por aplicación del art. 1062 del CC y en base al art. 7.2.b del Impuesto de _Transmisiones Patrimoniales y actos juridicos documentados, ESTA SUJETO, pero con exención, o NO ESTA SUJETO y tributa por AJD? Hay un par de sentencias del Tribunal Supremo que se orientan en el sentido de que el art. 7.2.b hay que interpretarlo no como un caso de NO SUJECION, si no de SUJETO con exención, haber si alguien sabe decirme algo al respecto.
gracias

joaquin
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Pere
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« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2011, 10:27:29 »

Hola. No he visto las sentencias pero leyendo la normativa me inclino por la no sujeción ya que es un supuesto de inexistencia de transmisión patrimonial.

Saludos.
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