Foro Fiscal
foro fiscal profesional
Foro Fiscal
24 de Mayo de 2012, 04:22:32 *
Bienvenido(a), Visitante. Favor de ingresar o registrarse.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Colaborador del mes
Noticias:
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Diferencia de consideracion de base imponible para liquidacion de ITP  (Leído 1534 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Martarello
Nuevo
*

Puntos: 1
Mensajes: 1


Ver Perfil
« en: 05 de Julio de 2010, 12:50:33 »

Con fecha de hoy me llega carta del Gobierno de Aragon (Tributos) notificando que en breve nos enviarian liquidacion complementaria del ITP de la compraventa de un inmueble que fue adquirido por un total de 123.000 euros pero cuyo valor hipotecario segun consta en la escritura correspondiente es de 178.000, toman como valor real el de la tasacion que en su dia efectuo el banco, por lo que reclaman la suma de 4.000 euros. Conceden un plazo de 10 dias para la presentacion de alegaciones. La tasacion indica claramente que se trata de un valor hipotecario, entre otras cosas porque cuando hicieron la tasacion tuvieron en cuenta que el piso iba a ser reformado luego tras la reforma se incrementaria su valor. Por otro lado si se consultan las tablas de la propia Consejeria de Hacienda para la valoracion de inmuebles, el precio serian 76.000 euros, esto es inferior al precio de la compraventa.

Hay alguna posibilidad si se recurre?Huh? Existe alguna sentencia en la que se estimen las pretensiones en este sentido del administrado?Huh?

En línea
Pere
Trabajamos para ayudarte
Maestro de Expertos
****

Puntos: 70
Mensajes: 4,032


La clave está en la ilusión


Ver Perfil WWW
« Respuesta #1 en: 06 de Julio de 2010, 12:14:28 »

Hola. Sí que existen posibilidades de recurso y argumentación, aunque por mi experiencia, puede que haya que pelear un tiempo para ganar, dependiendo de la suerte que tengas. Para ello sería necesario ver la documentación. Si te interesara, escríbeme al mail, o acude a un asesor de confianza.

Saludos.
En línea

ASESORÍA NOGUERA

Utiliza nuestro servicio de consultoría vía e-mail: respuestas profesionales a tus consultas. Infórmate y pide tu presupuesto: as.noguera-pere@diagram.es

Visítanos: Web (http://www.asesorianoguera.es)

Facebook: www.facebook.com/AsesoriaNoguera
Hazte Fan.
VANESA77
Nuevo
*

Puntos: 0
Mensajes: 1


Ver Perfil
« Respuesta #2 en: 23 de Julio de 2011, 03:52:37 »

hOLA Martarello tengo el mismo problema que tú, tambien es del gobierno de Aragón y el caso es idéntico. Si me podrías decir que hiciste al final y si se resolvió el tema te lo agradecería. Gracias.
En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

foro fiscal profesional
Powered by SMF 1.1.6 | SMF © 2006-2008, Simple Machines LLC
© Foro Fiscal. Todos los derechos reservados | Publicidad | Privacidad y Aviso legal |