oscarmc64
Super Experto
 
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« en: 21 de Noviembre de 2010, 11:24:50 » |
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Hola : Expongo un breve resumen de este tema :
REAL DECRETO 1363/2010, DE 29 DE OCTUBRE, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO EL 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN SUPUESTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS OBLIGATORIAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT). (Principales novedades)
El Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, ha introducido una específica habilitación a las Administraciones tributarias para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de manera que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica. Por lo tanto, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los supuestos en que las personas y entidades que se detallan en la presente nota están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la AEAT en el ejercicio de sus competencias. La AEAT practicará notificaciones electrónicas mediante la adhesión del sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Las personas y entidades obligadas son las siguientes: − Las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima. − Las entidades que tengan forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada. − Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. − Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español. − Las uniones temporales de empresas. − Las agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeas. − Los Fondos de Pensiones. − Los Fondos de capital riesgo. − Los Fondos de inversiones. − Los Fondos de titulización de activos. − Los Fondos de regularización del mercado hipotecario. − Los Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones. Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: − Las empresas que tengan la condición de gran empresa. − Las empresas que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal. − Las empresas que hayan optado por el régimen de grupo de entidades. − Las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual. La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente del número de de identificación fiscal que le corresponda. Entrada en vigor: El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
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