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Autor Tema: RETENCION RENDIMIENTOS TRABAJO NO RESIDENTE  (Leído 411 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
MICHEL
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« en: 01 de Diciembre de 2011, 06:38:46 »

Hola a todos,
mi pregunta es la siguiente... ¿ Una empresa residente en España que contrata a un trabajador no residente en España (Francia) tiene que aplicar retencion a los rendimientos del trabajo en la nomina de ese trabajador? he estado investigando y creo no, y que habia que informar de estos rendimientos trimestralmente a la hacienda publica en el modelo 216 pero no lo termino de tener claro. ¿Alguien sabe algo del tema?No termino de encontrar en la ley donde vienen este caso y en el convenio para evitar de doble imposicion entre España y Francia ( articulo 15 ) no lo termino de ver claro, se lo he dado a leer a varias personas y cada uno entiende una cosas diferente.

Muchas gracias
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Pere
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« Respuesta #1 en: 21 de Diciembre de 2011, 09:50:22 »

Hola. Hay que practicar la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el modelo que tú indicas.

saludos.
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« Respuesta #2 en: 22 de Diciembre de 2011, 03:09:14 »

Muchas gracias por la aportacion,
segun me he podido informar y buscando en el convenio para evitar doble imposicion estre España y Francia he encontrado que en el articulo 12 del protocolo dice los rendimientos de trabajo de los trabajadores fronterizos no hay que aplicarles retencion y auqe estan exentos de tributacion en España. Lo que si que hay que hacer es firmar unos documentos, que me han sacado en hacienda porque al parecer dentro de la pagina web de la aeat no estan, donde dice que el trabajador en cuestion es transfronterizo y cuanto va a ganar al mes, este documento lo tienen que firmar tanto empresario como trabajador. Ahora la duda que tengo y nadie me ha sabido responder es la siguiente: ¿ Hay obligacion de presentar el modelo 216 con retencion 0%? no lo tengo claro pero tras darle muchas vueltas he llegado a tomar la decision de presentarlo y curarme en salud, dado que si este trabajador en cuestion deja de serlo por ejemplo en mayo del 2012 como sabe la hacienda Francesa cuanto le he liquidado? ¿ cuantos dias a trabajado ese mes?

Un saludo
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Pere
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« Respuesta #3 en: 22 de Diciembre de 2011, 06:04:50 »

Hola. Desconocía ese apartado del convenio, bien visto. Respecto del modelo 216, entiendo que si no hay retención no hay obligación de presentarlo.

Saludos.
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« Respuesta #4 en: 23 de Diciembre de 2011, 10:14:37 »

Mas que nada es por informar de las percepciones que realmente tiene el trabajador. No lo tengo claro, pero no obstante creo que presentare el 216, como mucho ¿que me van a decir? no tenias que haberlo presentado. Pues disculpeme.

Un slaudo
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