Gracias, pero no lo acabo de entender. El 31 de Julio se termina el contrato dentro de los plazos que usted me indica y por que en Agosto la empresa Cierra y por circustancias de la producción, no necesitan al empleado. Ahora posteriormente, por nuevas necesidades circustancias de la producción ¿la empresa podría volver a contratar al mismo trabajador, por ejemplo en Septiembre? Es decir, en Septiembre, vuelven a tener mayor trabajo por ejemplo por más pedidos ¿¿la empresa podría volver a contratar al mismo trabajador?
Gracias de nuevo por su ayuda.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
1.º La duración máxima del contrato.
2.º El período dentro del cual puede celebrarse.
3.º Ambas cosas.
En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Un saludo