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« en: 20 de Septiembre de 2010, 08:31:52 »

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Soy asalariada tiempo completo por el Regimen General, pero ahora me surge ganarme un dinerillo extra, haciendo páginas web por mi cuenta. Me podrían decir qué tengo que hacer legalmente y sobre todo si puedo hacerlo sin problemas con la AEAT?
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Pere
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« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2010, 03:45:56 »

Hola. Sin problemas, has de darte de alta como autónoma en la seguridad social (además del régimen general), y de alta en hacienda con la actividad correspondiente, debiendo facturar las operaciones realizadas. La única pega es que pueda haber incompatibilidad por contrato en tu trabajo asalariado.

Un saludo.
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« Respuesta #2 en: 22 de Septiembre de 2010, 08:52:33 »

Muchisimas gracias Pere.
En el supuesto caso de que no haya incompatibilidad con mi contrato de trabajo (que miraré ahora)... ¿sabes si al estar cotizando en los dos regimenes puede haber problemas para cobrar el desempleo si por un casual la empresa donde trabajo en regimen general cerrara o hiciera algún ERE?
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Pere
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« Respuesta #3 en: 22 de Septiembre de 2010, 09:07:37 »

Hola. No te lo sé decir seguro pues no es mi especialidad, pero mientras estuvieras en autónomos no podrías obtener el desempleo.

Un saludo.
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« Respuesta #4 en: 23 de Septiembre de 2010, 11:44:27 »

Hola Pere, te cuento por si lo quieres saber ya que amablemente me contestaste.
Hice mi consulta directamente al Servicio Público de Empleo, y esto es lo que me contestaron

En respuesta a su consulta de fecha: 22/09/2010 17:17:00: La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Referencia normativa: Art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.


He consultado los artículos y efectivamente es totalmente incompatible con el cobro de la prestación por desempleo.
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Pere
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« Respuesta #5 en: 23 de Septiembre de 2010, 12:16:12 »

Gracias. Aclarado entonces.

Un saludo.
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