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Flamingo Asesores
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« Respuesta #1 en: 01 de Julio de 2011, 03:38:12 » |
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Hay ciertas obligaciones que deberás cumplir y que se recogen elos arts, 126 y 128 LSRL -de publicidad registral, de manera que en el Registro Mercantil debe hacerse constar, mediante la oportuna escritura pública, la adquisición de la condición de sociedad unipersonal, la pérdida de dicha situación y los cambios de identidad del socio único. Esa escritura debe ser otorgada con base en el Libro-registro de socios ya sea mediante su exhibición al notario, testimonio notarial del mismo o certificación de su contenido.
-de documentación comercial , pues en toda la documentación social (facturas, hojas de pedido, albaranes, etc...) ha de hacerse constar la unipersonalidad y lo mismo se aplica a los anuncios que la sociedad haya de publicar.
-de contratación del socio único, en la medida en que se trata de establecer un régimen de transparencia y publicidad de los contratos celebrados entre el socio único y la propia sociedad. Estos contratos deben constar por escrito o en la forma documental que exija la ley, de acuerdo con su naturaleza. Deben transcribirse íntegramente a un libro registro especial que la sociedad debe legalizar en la misma forma prevista para los libros de actas (art. 26 Ccom), y deben mencionarse expresa e individualmente en la memoria anual, como garantía de conocimiento por parte de terceros
Al ser el único socio y además administrador de la sociedad estás más que obligado a estar de alta en autónomos.
Saludos
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