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Autor Tema: cobrar todo el paro de golpe.  (Leído 727 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
camilo
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« en: 15 de Noviembre de 2011, 01:52:37 »

Trabajo en una empresa como asalariado y tambien soy automo por mi cuenta,
si en la empresa que trabajo me despiden, puedo solicitar todo el paro de golpe para invertir-lo en mi propia empresa?? gracias
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agf86
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« Respuesta #1 en: 17 de Noviembre de 2011, 07:32:30 »

Legislación aplicable:

    * Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final Vigésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
    * Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo

« Última modificación: 17 de Noviembre de 2011, 07:57:17 por agf86 » En línea
agf86
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« Respuesta #2 en: 17 de Noviembre de 2011, 07:36:40 »

Requisitos para la capitalización del desempleo

   

- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo
   

- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
   

- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
   

      Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.



- Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.


- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

Si va a incorporarse como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir.


« Última modificación: 17 de Noviembre de 2011, 07:53:22 por agf86 » En línea
camilo
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« Respuesta #3 en: 18 de Noviembre de 2011, 10:19:05 »

Es decir, para poder acceder a ello, tendria de darme de baja como autonomo ya, asi cuando me despidan, empezar con el papeleo. ¿es asi?
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agf86
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« Respuesta #4 en: 19 de Noviembre de 2011, 02:09:42 »

Haber, pero tu estas de alta en autonomos o en el RG???si estas en el RG, cuando te despidan puede capitalizar el desempleo, siempre que te des de alta en el RETA y poder invertir ese desempleo.
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camilo
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« Respuesta #5 en: 21 de Noviembre de 2011, 10:37:01 »

estoy dado de alta en el RG, que lo paga la empresa para la que trabajo por las mañanas, pero tambien estoy dado de alta como autonomo ya que formamos una SCP con mi hermano y vamos trabajando.
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thomixes
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« Respuesta #6 en: 25 de Noviembre de 2011, 06:25:55 »

Para tener derecho a desempleo no puedes estar cotizando como autónomo, así, primero, tendrías que darte de baja del RETA. Después, cabría plantear el tema del pago único.
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MICHEL
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« Respuesta #7 en: 01 de Diciembre de 2011, 06:47:27 »

Lo veo un tema complicado precisamente por el hecho de haber constituido una sociedad civil, darte de baja de autonomos es sencillo pero dejar de formar parte de la sociedad civil ya es otro tema. Existe la posibilidad de darte de baja de autonomos y que tu hermano-socio te firme un documento donde de diga que ya no vas a aportar trabajo a la sociedad y por lo tanto podrias darte de baja de autonomos. El siguiente paso seria que te heche la empresa. El siguiente es pedir el pago unico. y ahora la pregunta es ¿ La seguridad Social me va a tramitar el apgo unico siendo participe anteriormente a la baja de una sociedad civil? tendras que preguntarlo en la administracion antes de dar alguno de los pasos, si no te lo autorizan solo habras dado muchas vueltas y perdido mucho tiempo para acabar en las mismas condiciones que estabas al principio.

Chao
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