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Autor Tema: venta mobiliario de particular a empresa  (Leído 2998 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
arquitecto
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« en: 15 de Julio de 2009, 08:17:19 »

Buenos días, una pregunta, ¿Cómo tributa la venta de mobiliario de particular a empresa? es que como el particular no puede facturar...no sé qué es lo que tengo que hacer. El importe del mobiliario supera los 6.000 euros.(no se si esto es importante).

Gracias
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« Respuesta #1 en: 16 de Julio de 2009, 01:17:27 »

Hola. Esa operación no está sujeta a IVA. En todo caso, estaría sujeta a ITP que tendría que liquidar la empresa.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 30 de Julio de 2009, 10:05:30 »

Quién ha dicho que no puedas hacer una factura con IVA? Lo único es que tendrás que hacer una declaración de IVA como particular por la venta del mobiliario en el trimestre que corresponda y abonar el IVA repercutido a Hacienda.
A posteriori, deberás indicar esa venta del bien en la declaración del ejercicio correspondiente.
Cualquiera puede vender un bien y ser sujeto de soporte o repercusión de iva sin necesidad de ser una mercantil.

Cualquier bien que se transmite necesita de una factura y esta a su vez debe de cargar un IVA, aunque una  persona haya comprado un piso y haya pagado el IVA al transmitirlo a un tercero le cobra el IVA (salvo pactos en contra de índole como ´mínimo alegal).
En el caso de que no quiera realizar una factura con IVA, la empresa lo cargará como recibo de gastos y se acabó.
De todas formas le sugiero que si el mobiliario transferido de propiedad supera los 3000 euros de valor, como no realicen factura con Iva, si fuera el empresario yo no lo aceptaría.
La transmisión de un bien aunque sea de ocasión por el valor residual después de su amortización se transfiere con el IVA correspondiente.
Respecto a la declaración de la renta, vd., verá, al percibir una cantidad por la compra venta de un bien debería declararlo salvo que la compra se realice en dinero no declarado (B).
A partir de ahi lo demás son impresiones y pensamientos que todos tenemos de tratar de no pagar a Hacienda pero la realidad es bien distinta.
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Pere
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« Respuesta #3 en: 31 de Julio de 2009, 12:31:02 »

Hola. Siento discrepar, pero cuando una persona física no actúa como empresario sino como particular, y esto ocurre tanto al vender unos muebles personales como al vender una vivienda, no es empresario, y por tanto no puede facturar y menos cargar IVA.

Se trata de operaciones no sujetas a IVA por su propia naturaleza, estando sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Un saludo.
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« Respuesta #4 en: 05 de Agosto de 2009, 05:14:43 »

No estoy de acuerdo contigo. Un particular no debe ni puede vender con IVA. Tendría que darse de alta en actividades económicas, hacer la venta y luego darse de baja, lo cual es absurdo, porque declararía unos ingresos que no son para nada reales, porque ya no se podría desgravar ni la compra, ni el IVA inicial, ni la amortizacion, etc. Y tampoco. Porque se trata de una segunda transmisión. El IVA sólo se aplica a las primeras. En las segundas, se aplica el Impuesto de Transmisiones.

No es cierto que cualquier bien necesita transmitirse con IVA. Para nada. Es más que suficiente con el contrato de compraventa y la liquidación del Impuesto de Transmisiones. Cuando un particular vende su coche al concesionario o lo permuta por el nuevo, ¿emite factura? ¿A que no? Y es una venta.

Y un piso jamás se vende con IVA al tratarse de una segunda transmisión, nunca. De hecho, ni siquiera el IVA de una vivienda es deducible para el comprador primero. Mucho menos lo va a ser para el segundo. Se aplica transmisiones.
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