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Autor Tema: VENTA DE PISO CON COBRO EN PRESTACION DE SERVICIOS  (Leído 580 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
nala
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« en: 29 de Septiembre de 2011, 06:08:48 »

Buenas,

Vamos a reformar una casa de 3 plantas de nuestra propiedad (soy particular), y por falta de liquidez hemos llegado al acuerdo con la constructora de pagarle a cambio de la reforma de la casa con una de las plantas.

Hay quien me dice, que es una permuta como una casa, y por tanto tiene dos vías:

1) nosotros vendemos la planta al constructor con su ITP por la cantidad acordada
2) ellos nos facturan con IVA incluido por el total en que le hemos vendido la planta.

Sin embargo, desde la constructora, nos dicen que ni hablar, que no es una permuta, y que simplemente ellos nos van a pagar en especie, y que por tanto no tienen que emitirnos factura alguna, solo deben soportar el gasto que se produzca por la reforma por la que nosotros le vamos a pagar con una parte del inmueble.

a ver si alguien me puede dar algo de luz entorno a este tema.

gracias de antemano
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fiscalnet
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« Respuesta #1 en: 29 de Septiembre de 2011, 07:29:45 »

Hola

Opinoo que es un permuta. Te dejo el enlace de un interesante artículo doctrinal sobre las mismas.

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200104-22551024310121131.html

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« Respuesta #2 en: 29 de Septiembre de 2011, 07:39:28 »

gracias por tu respuesta, yo también entiendo lo mismo, pero ellos andan empecinados en que no deben emitir factura alguna, y si es una permuta,

deben pagar itp por la compra de la planta que adquieren, e IVA por las facturas de los servicios con los pagan en especie...............

la verdad es que es un lio y no sabemos que hacer.......

Hola

Opinoo que es un permuta. Te dejo el enlace de un interesante artículo doctrinal sobre las mismas.

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« Respuesta #3 en: 29 de Septiembre de 2011, 07:47:02 »

Entiendo que se trata, claramente, de una permuta. Un piso a cambio de obra. Pero ojo, si es primera transmisión de la vivienda y ésta no se ha usado se tributaría por IVA, igualmente si no estaba terminada y se acaba ahora. Y ellos, por supuesto que deben emitir factura y aplicar el correspondiente IVA por sus trabajos.
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nala
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« Respuesta #4 en: 29 de Septiembre de 2011, 08:01:19 »


lo que nosotros transmitimos es una vivienda usada como particulares, entendemos que con ITP, y ellos no nos pagan sino que se comprometen a terminarnos la reforma del resto del edificio en 18 meses y con unas condiciones especificadas........
el caso es que ellos mantienen que no deben emitir facturas, puesto que nos pagan soportando el coste de esas obras que realizan ellos mismos.......... Huh Huh

Entiendo que se trata, claramente, de una permuta. Un piso a cambio de obra. Pero ojo, si es primera transmisión de la vivienda y ésta no se ha usado se tributaría por IVA, igualmente si no estaba terminada y se acaba ahora. Y ellos, por supuesto que deben emitir factura y aplicar el correspondiente IVA por sus trabajos.
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« Respuesta #5 en: 29 de Septiembre de 2011, 08:45:11 »

Hola

¿Cuánto durará la obra? Tienes la posibilidad de hacer una consulta vinculante a la DGT(Dirección General de Tributos).

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« Respuesta #6 en: 30 de Septiembre de 2011, 09:53:33 »

18 meses, pero me gustaría tenerlo claro antes de empezar.........no quiero problemas y más si yo no gano nada........

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¿Cuánto durará la obra? Tienes la posibilidad de hacer una consulta vinculante a la DGT(Dirección General de Tributos).

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« Respuesta #7 en: 02 de Octubre de 2011, 07:38:06 »

En cuanto a la venta de la vivienda, al ser usada, ITP, hasta ahí claro, ¿no?
En cuanto a las obras, deben facturarse. Cosa distinta es que no quieran facturarlas, pero legalmente, entiendo que deben facturarlas.
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JUAN LOPEZ
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« Respuesta #8 en: 04 de Octubre de 2011, 06:06:35 »

La duda que se me plantea es ¿ que entiendes por reforma?
El tema tiene su trascendencia, porque si como consecuencia de las obras que realizes, se trata de una rehabilitación ( art. 20.Uno.22º LIVA ) entonces se nos encontraríamos ante  una primera entrega y entonces la transmisión iría con IVA, convirtiéndote en empresario ( art 5.Uno.d LIVA).
Para saber si es rehabilitación o no sería conveniente que te leas el artículo, ya que depende básicamente de que obras se realizan, y el coste de las mismas, y en caso de duda quizás quien te pueda ayudar sea la propia empresa.
En cuanto a la prestación de servicios que te van a realizar, lo que está fuera de duda es que te tienen que emitir factura.
Esto tiene su trascendencia, porque a los efectos de declarar tu ganancia patrimonial en renta, o en su caso hacer la declaraciones de IVA, sin facturas no podrás acreditar cual es el coste de adquisición, que será el originario, por lo que saldrás seriamente perjudicado.
De todas maneras te adjunto una consulta del INFORMA sobre el concepto de rehabilitación.

130202-EDIFICACIONES. ENTREGA: POSTERIOR A UNA REHABILITACIÓN

    Pregunta
    Concepto de rehabilitación a efectos de considerar primera transmisión la realizada con posterioridad su finalización.

    Respuesta

    Para tener esta consideración, el coste de las obras debe exceder de 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los 2 años anteriores al inicio de las obras) o del valor del mercado. De ambos se descontará el valor del suelo.
    A su vez, más del 50% de las ejecuciones de obra deben consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas.
    Se consideran obras análogas: a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica. b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
    Se consideran obras conexas cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. c) Las obras de rehabilitación energética.
    El concepto de rehabilitación afecta a la tributación de la entrega de las edificaciones efectuada con posterioridad a su rehabilitación, debido a que pueden tener la condición de primeras entregas a efectos del IVA.
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JanelleMulindi
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« Respuesta #9 en: 06 de Octubre de 2011, 08:26:47 »

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FBUBA
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« Respuesta #10 en: 06 de Octubre de 2011, 04:28:48 »

Como apunta Juan, cuidado con el tipo de reforma que te van a realizar, ya que puedes meterte en un buen lio. Gastate unos cuantos euros, acude a un buen asesor con toda esta información y decide por ti mismo si quieres hacer las cosas bien o asumir ciertos riesgos.

artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992 IVA:

1º) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2º) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
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