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Autor Tema: URGENTE REGLA DE PRORRATA  (Leído 450 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
JIMENEZ_80
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« en: 07 de Octubre de 2011, 01:22:10 »

Hola,
Os espongo mi duda, espero me podais ayudar.

Una empresa que se dedica a la vez a sanidad (exenta de IVA) y a otra actividad sujeta, se le aplica la regla de prorrata general, como en principio esperabamos que se dedicara a las dos cosas por igual y además en el primer periodo declarado (2T) no hubo facturas de ventas de ninguna de las dos actividades, se aplico el 50% de prorrata, se ha empezado en septiembre a facturar por la actividad exenta y va a seguir así hasta primero de año mientras se repara una pieza para poder desarrollar la otra actividad no exenta.

Mis preguntas son:
¿sigo aplicando el 50% en este 3T y se regulariza en el 4T, aun sabiendo que la actividad que se va a desarrollar en su totalidad es la exenta?

¿Si se sabe que en Enero empieza a facturar ya las dos actividades y se cierra el 4T con una porrata del 0%(ya que todas son de la actividad exenta), no me puedo deducir en 2012 el IVA que me corresponde por las dos actividades hasta el 4T del año que viene que se haga la regularización?

Y por último, ¿Puedo empezar en Enero con la regla de porrata especial? Ya que al ser actividades diferenciadas puedo aplicarla y así me puedo deducir en su totalidad el IVA de las operaciones que se realicen con la actividad no exenta de IVA?

Muchas gracias espero me podais ayudar
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ConsultasFiscales.es
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« Respuesta #1 en: 07 de Octubre de 2011, 10:06:05 »

¿sigo aplicando el 50% en este 3T y se regulariza en el 4T, aun sabiendo que la actividad que se va a desarrollar en su totalidad es la exenta?


Para no tener prorrata 0% en 2012, puedes optar por la prorrata especial,
saludos

www.consultasfiscales.es
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FBUBA
+ Gestores - Políticos = + Sostenibilidad
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« Respuesta #2 en: 07 de Octubre de 2011, 04:18:35 »

Ten en cuenta tambien lo siguiente que a veces no se considera:

La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1-Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

 2- Cuando el montante total de las cuotas deducibIes en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Es decir, que en el caso 2 la prorrata especial es obligatoria (ya que nsi aplicaras la general perjudicarias a la AEAT).

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orofisc
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« Respuesta #3 en: 08 de Octubre de 2011, 05:29:31 »

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