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Autor Tema: ¿Se puede deducir IVA si no se a repercutido?  (Leído 607 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
hanoi
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« en: 27 de Enero de 2012, 12:55:54 »

Buenos dias.

Tengo una sociedad que no ha repercutido nada de IVA pero si ha soportado algunas cuotas. ¿Se puede solicitar la devolución? Siempre he oido que no pero no se en que fundamento de la ley se basa ya que la sociedad si tiene actividad, solo que no ha repercutido este año.

Gracias!
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JUAN LOPEZ
Experto
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« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2012, 07:05:34 »

Una primera pregunta ¿no repercute IVA porque la actividad está exenta de IVA o porque todavía no ha empezado a vender?

En cuanto a la primera, si es que su actividad está exenta, ello supone en términos generales que no se puede deducir el IVA ya que para ello es necesario que desarrolle una actividad que genere IVA, salvo supuestos especiales como quienes se dedican a la exportación o a las entregas intracomunitarias.

En el segundo caso no hay problema para deducirse IVA soportado siempre y cuando pueda demostrar que efectivamente está ejerciendo actividad, lo que no significa que se tenga que estar generando ingresos.
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hanoi
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« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2012, 12:00:57 »

La sociedad esta activa pero este año no ha desarrollado ninguna operación de venta. Básicamente se encuentra en fase de invernación y soporta pequeños gastos operativos fijos.
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luiso00
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« Respuesta #3 en: 23 de Febrero de 2012, 12:02:07 »

Si puedes deducirte el iva

www.vatconsulting.es
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hanoi
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« Respuesta #4 en: 23 de Febrero de 2012, 12:07:51 »

Se que lo puedes deducir, la pregunta es si puedes solicitar devolución, si no has repercutido IVA.
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El beneficio
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« Respuesta #5 en: 21 de Marzo de 2012, 01:45:21 »

Sí que puedes pedir la devolución, pero ya no estás en plazo, tendrás que esperar a enero del próximo ejercicio.
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