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Autor Tema: Sociedad con facturas expedidas exentas y con IVA. Prorrata¿?  (Leído 397 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
hanoi
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« en: 05 de Octubre de 2011, 06:41:12 »

Buenas tardes.

Espero podáis aportar vuestra opinión a un tema que me tiene un pelin preocupado.

Tenemos una sociedad que se dedica a arrendar unos pisos (facturando exento de IVA) y también ha factura por prestación de servicios con IVA al 18%. El 80% de la facturación es de servicios (por tanto con IVA).

En la inspección nos dicen que al ser actividades claramente diferenciadas tenemos que aplicar los gastos a la actividad que lo ha soportado y por tanto nos quitan casi el 100% del IVA soportado puesto que la reforma de los pisos para arrendar ha supuesto casi todo el Iva.

Yo tenia entendido que debería aplicarme la prorrata y listo.

Me guastaria saber vuestra opinión y en que artículo se basa el inspector.

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JUAN LOPEZ
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« Respuesta #1 en: 05 de Octubre de 2011, 06:48:07 »

Tienen toda la razón.
Salvo que los servicios prestados se encuentren relacionados con la actividad de alquiler, se tratan de sectores diferenciados de la actividad ( art 9.1.c LIVA)
La única prorrata sería para los gastos comunes a las dos actividades
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JUAN LOPEZ
Experto
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« Respuesta #2 en: 05 de Octubre de 2011, 07:00:01 »

Por cierto, el artículo que regula la deducción de los sectores diferenciados de actividad es el 101.Uno
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hanoi
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« Respuesta #3 en: 05 de Octubre de 2011, 07:27:03 »

Pues estamos arreglados.

El concepto de la factura de servicios es tan generico como "Prestación de servicios" y realmente son servicios de intermediación por arrendamientos y trabajos que el personal de la sociedad ha prestado a otras sociedades.

La "injusticia" con la que nos encontramos es que la sociedad no se dedica a una actividad exenta "Arrendamientos de inmuebles" pero por las características del arrendador (la destina a vivienda principal) esta exento de IVA. si mañana esas casas se destinan a oficinas (cosa probable por la zona donde están) pasaría a repercutir IVA y por tanto los gastos serian deducibles... pero claro la unica posibilidad de recuperar ese IVA seria via inversión año a año....

Faena faena.

Gracias Juan por tu opinión
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JanelleMulindi
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« Respuesta #4 en: 06 de Octubre de 2011, 08:25:29 »

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FBUBA
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« Respuesta #5 en: 06 de Octubre de 2011, 04:14:22 »

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Tienen toda la razón.
Salvo que los servicios prestados se encuentren relacionados con la actividad de alquiler, se tratan de sectores diferenciados de la actividad ( art 9.1.c LIVA)
La única prorrata sería para los gastos comunes a las dos actividades

Totalmente de acuerdo con Juan. En tu caso no hay regla de prorrata general que valga. El IVA siempre lo paga el "último" de la cadena, normalmente el consumidor. En este caso, al estar el alquiler de viviendas exento de IVA, te ha tocado.

Yo tuve un caso bastante inusual. En una empresa promotora vendimos un buen número de pisos de obra nueva a una congregación religiosa, ... que lo destinó a tales fines y consiguó un certificado de exención de IVA por parte de la AEAT. Tuvimos que escriturar sin IVA, no pudimos incrementar el precio de venta ya que al firmar el contrato de compra venda el apoderado no cayó en el tema, y la AEAT nos pilló. Por suerte no nos puso sanción. Pero de eso hace ya mas de 10 años.


« Última modificación: 06 de Octubre de 2011, 04:24:11 por FBUBA » En línea
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