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Autor Tema: REQUISITOS FRA  (Leído 225 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Mariarodriguez
Experto
**

Puntos: 1
Mensajes: 51


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« en: 26 de Septiembre de 2011, 12:35:07 »

Hola,
¿me pondrían problemas en una posible inspección si contabilizo una fra a la que le falta la razón social del cliente solamente?
Saludos
En línea
fiscalnet
Super Experto
***

Puntos: 3
Mensajes: 224


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« Respuesta #1 en: 26 de Septiembre de 2011, 12:58:34 »

Hola

Sí, puedes tener problemas:

Ley de IVA

Artículo 97. Requisitos formales de la deducción. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Uno. Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

    La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

    La factura original
expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6 del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

    Redacción según Ley 4/2008, de 23 de diciembre. En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.

    Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

    Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

    El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley.

Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.


Y el reglamento de facturación en su artículo 6 establece los requisitos de la factura entre los que se encuentra el que comentas.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Saludos
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