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Autor Tema: Renuncia exención IVA  (Leído 361 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
thomixes
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« en: 29 de Noviembre de 2011, 08:05:23 »

Hola, una SL va a comprar un inmueble en construcción (local terminado y 2 pisos en construcción) y quiere hacer la renuncia a la exención de IVA. Ahora mismo está de alta en Hacienda como arrendador de locales. Dos preguntas:
1. Para tener derecho a la deducción completa del IVA, ¿debería darse de alta como promotora, por ejemplo? (el alquiler de pisos está exento de IVA y no cabría deducibilidad total del mismo).
2. Sin haber iniciado la actividad, puesto que de aquí a final de año el local no se va a alquilar (previsiblemente), ¿cabría la posibilidad de pedir la devolución del IVA en enero?
Saludos y gracias.
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FBUBA
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« Respuesta #1 en: 30 de Noviembre de 2011, 07:34:25 »

Si lo que vas a comprar es un inmueble de ON en construcción, la operación va por IVA. No hay renuncia posible.

Si vas a alquilar el edifício una vez acabado, el problema lo tendrás despues con el IVA que soportastes en la compra y posterior construcción de aquellas unidades que vas a alquilar exentas de IVA (pisos), que simplemente es un mas coste de adquisición al no ser deducible.

Si lo vas a vender, venderás por IVA (primera entrega de edifición) y te podrás deducir todo el IVA soportado. Eso sí. Date de alta de IAE como promotor por si acaso.

De todas maneras te detallo los requisitos para solicitar la renuncia a la exención de IVA en las operaciones en que tengas dicha posibilidad:

a) Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

b) Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición.

c) Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias anteriores.

d) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y el transmitente deberá comunicar fehacientemente el adquirente la renuncia a la exención con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes para que el adquiriente conozca cuál va a ser el régimen de tributación aplicable a la operación, esto es, para dotar al mismo de la necesaria seguridad jurídica.
« Última modificación: 30 de Noviembre de 2011, 07:39:56 por FBUBA » En línea
thomixes
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« Respuesta #2 en: 30 de Noviembre de 2011, 09:22:38 »

El inmueble está en parte terminado (local) y en parte en construcción (pisos), pero no hay división horizontal hecha. El local ya ha sido utilizado (durante varios años hubo un restaurante) y, además, ya ha habido dos transmisiones anteriores del edificio completo.
Por otro lado, ¿qué me dices de la opción de pedir la devolución del IVA sin haber comenzado la actividad?
Un saludo y gracias.
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« Respuesta #3 en: 01 de Diciembre de 2011, 11:12:21 »

Lo primero que tienes que averiguar si lo que vas a comprar es una obra nueva en construcción o una rehabilitación integral del edificio a efectos de IVA. Y que vas a hacer tu luego. Esto es crucial para determinar si la operación va por si solo por IVA o lo tienes que "forzar" mediante la renuncia si es que puedes.

Respecto a que te devuelvan el IVA antes del inicio de actividad en una operación como la que describes tengo mis dudas. Se tendria que mirar con mas detalle, ya que seguro te revisarian la devolución. Por prudencia considera que el IVA no te lo devolveran hasta que no hayas comenzado la actividad. Así te cubres en salud.

Para una operación de esta magnitud consulta con un asesor de confianza que conozca bien la problemática del IVA en el sector promotor/inmobiliario y te aconseje/planifique los pasos a seguir. Te puede evitar muchos disgustos.


« Última modificación: 01 de Diciembre de 2011, 11:14:34 por FBUBA » En línea
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