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Autor Tema: regularización Iva inversión  (Leído 1540 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
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« en: 12 de Diciembre de 2011, 08:19:47 »

Buenas tardes, En Febrero abrimos una tienda, con la consiguiente inversión en instalaciones principalmente. Por desgracia tuvimos que cerrarla en Agosto. Ahora en el IVA nos queda una cantidad importante a devolver (ya que las ventas han sido muy pocas, hasta el punto de tener que cerrar). Mi pregunta es si procede en el 4T, efectuar Regularización de bienes de inversión, ya que las instalaciones se han "perdido" en el local que estaba alquilado.Si es así, se consideraría que han permanecido en la actividad 1 año?
Muchas gracias
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« Respuesta #1 en: 12 de Diciembre de 2011, 09:19:45 »

Opino que no procede autoconsumo si el inmovilizado se pierde por ser inseparable del local. ¿Por qué hablas de regularización? ¿Tu actividad que régimen de IVA tenía?

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Un saludo
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« Respuesta #2 en: 13 de Diciembre de 2011, 07:12:50 »

Mi régimen de IVA es el general, ya que se trata de una S.L. Hablo de regularización, porque en el IVA soportado están incluidas las cuota soportadas en la adquisición de activos (instalaciones). Para poder deducirlas hay que mantenerlas en la actividad 4 años ¿no es así?
Muchas gracias.
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« Respuesta #3 en: 13 de Diciembre de 2011, 07:51:44 »

No creo que estés en ningún supuesto deregularización. ¿De dónde eres?

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« Respuesta #4 en: 13 de Diciembre de 2011, 07:58:26 »

Soy de Valladolid. Me podrías aclarar un poco más?
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« Respuesta #5 en: 13 de Diciembre de 2011, 08:30:57 »

¿Qué te dice tu asesor?

Yo no veo regularización, en su momento has deducido el 100% del IVA de los bienes de inversión, y ahora esos bienes se pierden. ¿ Qué problema hay?

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« Última modificación: 13 de Diciembre de 2011, 08:51:14 por NB Consultores » En línea

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« Respuesta #6 en: 13 de Diciembre de 2011, 09:17:12 »

ok. Muchas gracias por tu ayuda.
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« Respuesta #7 en: 13 de Diciembre de 2011, 09:27:39 »

Me interesa profundizar, ¿Por qué crees que hay regularización?
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« Respuesta #8 en: 14 de Diciembre de 2011, 07:44:18 »

Pensaba que para poder deducir el IVA,  los bienes de inversión debían permanecer al menos durante los 4 años siguientes a aquel en que se realizo la inversión.
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