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Autor Tema: regimen general y recargo de equivalencia  (Leído 2222 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Gonzalo
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« en: 31 de Julio de 2010, 10:29:48 »

Hola, quería comentar un tema que me está preocupando bastante. Resulta que un empresario persona física, está de alta en iva en régimen general y en régimen especial de recargo de equivalencia. Su actividad es comercio minorista de artículos de joyería, relojería y bisutería (epígrafe iae 6595 1). Entonces si está en los dos regímenes de iva, el general y el de recargo de equivalencia, debe de ser porque realiza operaciones con recargo de equivalencia, es decir, productos que el no transforma y los vende tal cual los compra a sus proveedores, y por otra parte, realiza operaciones que no están en régimen general.
Sin embargo, al darlo de alta resulta que no le han marcado nada en la opción de prorrata, con lo cual, no se que pensar. ¿tendré que darlo de alta en el 036 en sectores diferenciados? ¿se puede hacer todavía ahora? su fecha de inicio de actividad es febrero de este año
Gracias y un saludo.
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 02 de Agosto de 2010, 10:41:26 »

Hola. La actividad en régimen de recargo de equivalencia es de por sí un sector diferenciado. Has de corregir el modelo 036 presentado.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 04 de Agosto de 2010, 08:21:33 »

Gracias Pere por tu respuesta. Entonces en el apartado E) deducciojnes, del modelo 036 ¿como lo debo de rellenar para que me comprenda las dos subactivadades o los dos sectores o como se llamen?
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Pere
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« Respuesta #3 en: 05 de Agosto de 2010, 12:29:41 »

Hola. Es poner como sector diferenciado 1 el epígrafe de actividad que va en recargo de equivalencia, con porcentaje de deducción 0 %, y como sector diferenciado 2 la actividad a régimen general con porcentaje de deducción del 100 % (supongo). También deberás indicar un porcentaje provisional de prorrata para los gastos comunes a ambos sectores diferenciados.

Saludos.
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« Respuesta #4 en: 05 de Agosto de 2010, 03:20:32 »

Gracias nuevamente, Pere por tus aclaraciones.
Lo de los sectores diferenciados lo he entendido. La propia ley del iva señala en su artículo 148.2 que el recargo de equivalencia, constituye un sector diferenciado.
Pero lo que no acabo de entendier muy bien es porque tengo que aplicar prorrata. Tenía entendido que la prorrata se aplica cuando el sujento pasivo realiza operaciones con derecho a deducción y otras que no tienen derecho a deducción. ¿es que el recargo de equivalencia se considera entonces una operación que no origna derecho a deducción, por eso no se liquida el iva, aunque al emitir las facturas el minorista factura con iva? No se, creo que me estoy liando muchísimo. Perdona mi ignorancia, y gracias por tu comprensión y ayuda.
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Pere
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« Respuesta #5 en: 05 de Agosto de 2010, 07:15:22 »

Hola. Efectivamente, una actividad en régimen de recargo de equivalencia no puede deducir el IVA que soporte, ni tampoco el IVA común en la parte contraria a la prorrata.

Saludos.
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