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Autor Tema: RECUPERACIÓN IVA ANTE CRÉDITOS INCOBRABLES  (Leído 224 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
Teresa4
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« en: 28 de Diciembre de 2011, 05:05:46 »

Hola

Durante el 2011 emitimos una factura rectificativa acogiéndonos al articulo 80 LIVA.

Hace unos dias salió la sentencia judicial a favor nuestro y el cliente debe pagarnos.

Según leo y me confirman en la AEAT no procede emitir nueva factura al alza aunque se cobre total o parcialmente si el destinatario es una empresa. ¿es esto así? ¿No se debería ingresar en la AEAT el importe de la cuota de IVA repercutido?

Gracias!!!

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« Respuesta #1 en: 28 de Diciembre de 2011, 11:01:42 »

Buenas noches

Si el cliente es un empresario o profesional actuando como tal, no hay que volver a modificarla al alza si logras cobrar la factura ya que sólo cobrarás la base imponible y nunca el IVA ya rectificado.

Artículo 80 Ley de IVA.

¿No teneis asesoría? Para más información:

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Un saludo

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