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Autor Tema: Nave industrial desalquilada durante 3 años  (Leído 389 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
FBUBA
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« en: 11 de Octubre de 2011, 10:38:38 »

Me gustaria conocer vuestra opinón sobre el siguiente tema. Tenemos una nave industrial que adquirimos hace 8 años mediante un leasing inmobilario y que estuvo alquilada desde el primer dia. Ahora hace ya 3 años que el arrendatario la dejó. No hay manera de volver a alquilarla por la situación económica actual. El tema está en que obiamente nos seguimos deduciendo el IVA que pagamos mensualmente a la entidad financiera, ya que se financió mediante un leasing inmobiliario a 15 años. Tal com está hoy en dia la AEAT, ¿pueden de alguna manera negarnos la deducibilidad de este IVA?.

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JUAN LOPEZ
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« Respuesta #1 en: 14 de Octubre de 2011, 07:16:19 »

Es una cuestión que es difícil de contestar.
En la LIVA no hay referencia alguna a cuando un bien que ha estado afecto a la actividad y por tanto generando derecho a la deducción de las cuotas soportadas, deja de generar dicho derecho cuando deja de producir ingresos.
Lo normal es que la AEAT estime que en atención a las pruebas que pueda aportar el interesado, realmente está ejerciendo la actividad de alquiler. En este sentido, si se aportan pruebas tales como anuncios, contratos de intermediación, etc, se entienda que existe el derecho a la deducción.
Por otro lado, el que estemos en la situación económica en la que estamos, no supone que la AEAT esté apretando las clavijas en este tipo de asuntos, porque entre otras cosas y conociendo la tendencia de los TEAR, tendría todas las papeletas para que en la Reclamación se estimasen las alegaciones del contribuyente, lo que supone una mayor carga de trabajo, al tener que ejecutar la resolución, y si hay que devolver cuotas que estas se tengan que hacer con intereses.
De todas maneras, te puede tocar quien entienda que dado las pruebas que se aporten en el proceso estas no son suficientes para justificar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Mi opinión personal en conclusión, es que si tienes indicios racionales suficientes de la intención de alquilar el inmueble, las deduzcas.
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FBUBA
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« Respuesta #2 en: 15 de Octubre de 2011, 01:25:25 »

Gracias pir la respuesta.
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oscarmc64
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« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2011, 06:51:21 »

Buenas Tardes

Yo creo que podrás seguir deduciendolas. Mira esta C.V.

NUM-CONSULTA V1767-11
 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 07/07/2011
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 92-Dos, 93, 99-Dos
DESCRIPCION-HECHOS El consultante es un empresario que, por falta de negocio, causa baja en la actividad de movimiento de tierras en noviembre de 2008. Para el ejercicio de la actividad tiene afecta una máquina excavadora adquirida mediante contrato de leasing, de la que sigue pagando las correspondientes cuotas. En abril de 2010 reinicia la misma actividad que venía ejerciendo. 
CUESTION-PLANTEADA Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por las cuotas de leasing pagadas durante el período de inactividad, desde noviembre de 2008 hasta abril de 2010.
4.- Así pues, dado que el consultante adquirió la maquinaria a través de un contrato de leasing para afectarla a la actividad que efectivamente venía realizando, que debió seguir soportando las cuotas correspondientes a la misma tras cesar en la actividad y que nuevamente ha afectado la máquina al ejercicio de su actividad al retomar ésta, cabe concluir la deducibilidad de las cuotas de leasing soportadas por el consultante durante el período de inactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.
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Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
FBUBA
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« Respuesta #4 en: 17 de Octubre de 2011, 03:57:01 »

Grácias de nuevo por vuestras opiniones. Conservaré justificantes de los anuncios y facturas para demostrar, si llega el caso, que obiamente la nave sigue en alquiler.
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