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Autor Tema: MODELOS 303 SIN CONTABILIZAR, AÑOS ANTERIORES  (Leído 284 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
JIMENEZ_80
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« en: 14 de Noviembre de 2011, 02:03:03 »

Buenos días, espero me podais ayudar:

Me encuentro con un descuadre en cuanto a la cantidad de IVA que me reflejan el balance inicial con el final del año pasado, y que corresponde con el de apertura de este año que está apunto de cerrarse, y esque por lo que he podido comprobar el contable no contabilizó los modelos de IVA correspondiente al año pasado desde el 2T , de ahi que no correspondan las cantidades de IVA.

¿Se puede hacer en este año? Los libros del año en el que se comete el error ya estan registrados, con lo cual ¿de que manera se podía contabilizar estos modelos para que se cuadren y se pongan a 0?

Muchas gracias.
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oscarmc64
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« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2011, 04:52:24 »

Hola

Si el problema es de simple contabilizacion, yo loharía este año. Es decir si te encuentras la cuenta de H.P.IVA SOPORTADO en el Debe y de H.P.IVA repercutido en el Haber y por ejemplo se pagaron cantidades de IVA, tambien tendras descuadrada la cuenta de H.P.ACREEDOR POR IVA ¿no?, pues lo contabilizas en este año y sin problema.

Otra cuestion es que existan importes y no se hayan declarado.
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Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
JIMENEZ_80
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« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2011, 05:29:14 »

Muchas gracias por su respuesta.

Lo que no me queda claro es la fecha en la que se deben contabilizar dichos impuestos para que queden registradas las cantidades declaradas.

Gracias.
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oscarmc64
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« Respuesta #3 en: 14 de Noviembre de 2011, 05:40:06 »


Hola

En mi opinion el primer dia del año que contabilices. 1 de enero o 2 de enero.
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Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa.
Juanma
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« Respuesta #4 en: 17 de Noviembre de 2011, 05:41:39 »

Es importante que el la cuenta de IVA repercutido quede a final de cada ejercicio totalmente saldada, ya que es un elemento que enseguida llama la atencion para Hacienda. Otra cosa es el IVA la cuenta de IVA soportado, ya que si bien se tiene derecho sobre este saldo, no se tiene la obligacion a ejercitarlo en un solo ejercicio, y se puede prorrogar segun nos interes en 4 ejercicios.
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