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Autor Tema: minuta a comunidad vecinos  (Leído 473 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
josesanchez
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« en: 17 de Octubre de 2011, 09:22:21 »

He prestado unos servicios de abogado a una comunidad de propietarios y he expedido la correspondiente minuta o factura. Quiero saber si por ejemplo el importe son 200 euros, le tengo que hacer retención a la comunidad y luego sumarle el IVA, o solo tengo que ponerle el iva y ya esta.
-Si le tengo que hacer retencion, quiere decir que esa retencion lo tiene que declarar la comunidad a hacienda, pero esa retencion en realidad me minora la base de mi importe. Me la puedo deducir o como se hace, no tengo ni idea.
-En este caso, la Comunidad tiene que hacer algo o comunicar algo a Hacienda?
-Cuando tenga que hacer la declaracion trimestral del iva, me puedo poner como soportado el iva de las cuotas de colegiado y de la mutualidad de la abogacia?

Pregunté en hacienda y no se aclaran unos dicen que una comunidad propietarios a efectos del iva, es como si le facturase a una persina fisica, y otros dicen que le tengo que hacer retencion.

Gracias.
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andres garcia
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« Respuesta #1 en: 17 de Octubre de 2011, 10:11:43 »

Hola,

A mí también me ha pasado más de una vez que en los teléfonos de asistencia de Hacienda me han dado instrucciones diferentes ante un mismo problema.

Te recomiendo que esperes a la respuesta de alguien que domine el tema, pero como yo, en el pasado, me encontré en tu situación, te digo lo que yo hice.

En las facturas a las CCPP, les cobraba IVA y hacía la retención de IRPF (en aquel entonces un 7% porque estaba empezando). Esto implicaba que las CCPP debían a su vez y en su momento, declarar e ingresar en Hacienda el porcentaje que IRPF que me retenían. No recuerdo ahora qué modelos eran.

No sé si es correcto o no, pero es lo que yo hice y nunca hubo ningún problema. Si no era lo correcto...la culpa es de los asesores telefónicos de Hacienda  Sonreir.

En cuanto al IVA de las cuotas de abogado y de la mutualidad... que yo sepa ni una cosa ni la otra están sujetas y no exentas, es decir, creo que no llevan IVA.

Insisto en todo caso que esperes la respuesta de los entendidos.

Saludos.

En línea
fiscalnet
Super Experto
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« Respuesta #2 en: 17 de Octubre de 2011, 10:15:06 »

Hola

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.


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Un saludo desde Vigo
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