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Autor Tema: MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA  (Leído 447 veces)
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GEMMAP
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« en: 25 de Noviembre de 2011, 12:18:58 »

Buenos dias, minorista en recargo de equivalencia.
Realiza compras indicando que esta en recargo de equivalencia, aún así, el que le vende las mercancias, no quiere aplicarle el recargo.
¿que sucederia en este caso? ¿Debe hacer una liquidación del recargo, o ..............HuhHuh

Gracias
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« Respuesta #1 en: 25 de Noviembre de 2011, 12:42:04 »

Hola

Interesante pregunta. De la lectura de estos artículos opino que el minorista cumple con comunicar que sus compras están simetidas al recargo, la obligación y responsabilidad de repercutir el impuesto es del vendedor.

Yo comunicaría esta obligación vía burofax y a correr.


LIVA

Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.

Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:

    Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.


    Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84.1 número 2 de esta Ley.

Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.

Los sujetos pasivos indicados en el número 1 del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.


Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.

Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.


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Un saludo
« Última modificación: 25 de Noviembre de 2011, 11:07:19 por NB Consultores » En línea

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