Hola
Interesante pregunta. De la lectura de estos artículos opino que el minorista cumple con comunicar que sus compras están simetidas al recargo, la obligación y responsabilidad de repercutir el impuesto es del vendedor.
Yo comunicaría esta obligación vía burofax y a correr.LIVA
Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo. Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84.1 número 2 de esta Ley.
Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos indicados en el número 1 del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor
estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.comUn saludo