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Autor Tema: Liquidacion Iva Adquisicion de Servicios Intracomunitarios  (Leído 731 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Juanma
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« en: 19 de Septiembre de 2011, 11:29:46 »

Buenos dia; a ver si me podeis ayudar con la siguiente duda:

Tengo una factura de una adquisicion de servicios de Irlanda, en la factura viene reflajafo un IVA del 21%.
La empresa no esta dada de alta en el ROI, como operador inracomunitario.

Mi duda es la siguiente: ¿es necesario liquidar ese IVA? ¿Hay que darse obligatoriamente de alta en el ROI? (se trata de una operacion que no se va a repetir)

¿Que sucede a la hora de contabilizar? si no es necesario liquidar, no hará falta realizar autofactura. Y por lo tanto no se incluirá nada en el 303, si en el 347 (si es necesario).

 
Saludos.
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Pere
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« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2011, 10:34:20 »

Hola. Lo primero que hay que ver es si la factura es correcta. Si tendría que haberse facturado con IVA o no. En general, los servicios prestados entre empresarios se localizan en sede del destinatario, habiendo un IVA autorrepercutido por el empresario cliente, y no un IVA facturado por el proveedor. En cualquier caso no se ha de realizar autofactura sino consignar en el 303 y, en su caso, en el 349.

saludos.
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« Respuesta #2 en: 21 de Septiembre de 2011, 09:41:38 »

Gracias Pere,

Por lo que me dices, la factura es de una adquisicion de una aplicacion Informatica; para liquidarlo tendria que añadirlo en el IVA repercutido del modelo 303? Como sería en contabilidad?
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Pere
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« Respuesta #3 en: 22 de Septiembre de 2011, 01:07:24 »

Se trata de una aplicación informática hecha a medida o se puede conseguir en el mercado?

Saludos.
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« Respuesta #4 en: 22 de Septiembre de 2011, 09:28:42 »

Se trata de una aplicación adquirida del mercado, no se trata de ninguna aplicacion a medida.
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Pere
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« Respuesta #5 en: 28 de Septiembre de 2011, 11:33:12 »

Hola. En ese caso no es una prestación de servicios sino una adquisición intracomunitaria de bienes, que te tendrían que facturar sin IVA y tú autorrepercutirlo en tu declaración trimestral.

Saludos.
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« Respuesta #6 en: 29 de Septiembre de 2011, 09:37:30 »

Gracias Pere por la respuesta.
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