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Autor Tema: IVA en prestación de servicios de una empresa ITALIANA a una ESPAÑOLA  (Leído 601 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
santiago75
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« en: 23 de Octubre de 2011, 10:05:50 »

Hola a todos:

Acabo de registrarme en este foro tan interesante. Me gustaría haceros una pregunta. Acabo de terminar de revisar -no soy un experto en fiscalidad.- la legislación comunitaria y española sobre el IVA en prestación de servicios intracomunitario.

DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios. El art. 44 establece que: "El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica"

Las preguntas concretas son las siguientes: Estoy a punto de contratar con una empresa ITALIANA el desarrollo de una aplicación web. Yo soy autónomo y español con lo cual entiendo que el IVA es el de destino (18%). El caso es que no me queda claro:

1) La empresa italiana debería hacerme una factura con la base imponible + el IVA español?

2) En caso afirmativo, debería abonarle el IVA español a la empresa italiana para que ésta lo ingresara en Italia?

3) En caso negativo (la empresa española no incluye ningún IVA) debería ingresarlo yo en España, cómo?

4) Por otro lado, la empresa italiana desea que le vaya abonando la aplicación a medida que se va construyendo. A mi me parece bien; pero al ser una obligación de resultado, me gustaría que el IVA se devengara con la entrega del servicio (al final del todo). Cómo podría hacerse para que los pagos parciales que le realizara a la empresa italiana no me conllevaran la obligación (a mí o a ellos) de ingresar y computar el IVA en ese momento?

5) Finalmente, debería inscribirme en algún registro de operaciones intracomunitarias de IVA?. Es complicado? Tarda mucho?
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« Respuesta #1 en: 24 de Octubre de 2011, 09:32:38 »

Hola

Se trata de un caso típico de inversión dle sujeto pasivo, el Italiano le expedirá factura sin IVA y usted deberá autorepercutirse el IVA en España y deberá declarar esa operación en lso modleos 303 y 349.  Debe solicitar alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Le aconsejo que acuda a una profesional que le aclarará esta y otras dudas que sin duda tendrá.

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fiscalhere
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« Respuesta #2 en: 24 de Octubre de 2011, 06:50:16 »



Estoy totalmente de acuerdo con el anterior post en todo lo que ha dicho, y lo ampl´´io un poco para informate, Santiago.

En la factura italiana no aparecerá el iva.

Pero en la declaración del cliente español debe aparecer el iva correspondiente en ventas y gastos, con lo cual se neutraliza. Hay unas casillas específicas para operaciones intracomunitarias donde debe figurar esto.

No se desembolsa ese iva a la empresa italiana. Pero sí hay una obligación formal importante de reflejarlo en las casillas correspondientes del contribuyente español (modelo 303 y 390 de iva).

También hay un documento informativo de operaciones intracomunitarias, el 349, que hay que presentar. Ahí se pondrá el nombre y CIF de la empresa italiana, y la cantidad que corresponda al período (trimestre o mes que toque). Es sólo información que la Hacienda española cruzará con la Hacienda italiana para comprobar los datos de las dos empresas.

Estoy de acuerdo en que es fácil equivocarse si uno no es especialista por lo que merece la pena pagar el servicio porque los problemas pueden ser mayores que el ahorro si lo hace uno mismo.




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unamaria
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« Respuesta #3 en: 10 de Diciembre de 2011, 12:17:22 »

Hola, buenos dias
EN ese caso de Italia, el iva que se autorepercute cual seria el de Italia o el de ESpaña,pues son diferentes porcentajes.
Un saludo.
Gracias
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« Respuesta #4 en: 10 de Diciembre de 2011, 12:55:19 »

Siempre el español.

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