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Autor Tema: IVA EN FACTURAS DE GASOLINERA Y TALLER  (Leído 863 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
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« en: 11 de Noviembre de 2011, 08:03:14 »

Buenas tardes. Hace unos mesos que he creado una sociedad (S.L.). Por el momento no tiene ningún inmovilizado. La empresa se dedica a repartir publicidad y por tanto nos movemos por muchos sitios. Como la empresa no tiene vehiculo, de vez en cuando alquilamos uno y cuando no utilizamos el vehículo particular del socio. ¿Cómo puedo desgravar las facturas de la gasolina y del taller del vehículo del socio? Las facturas van a nombre de la empresa, pero el problema que le veo es que la empresa no tiene vehículo, como ya he comentado. ¿podría hacerle el socio algún contrato de alquiler de su vehículo a la empresa? pero como el socio es persona física no puede facturar, entonces ¿cómo creeis que podría arreglar este problema? porque hay muchas facturas de este tipo y necesitamos deducirlas y facturas de alquiler de coche hay muy pocas.
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« Respuesta #1 en: 11 de Noviembre de 2011, 08:17:38 »

Hola

¿De que localidad sois?

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« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2011, 10:35:49 »

De Valencia. Gracias.
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #3 en: 15 de Noviembre de 2011, 11:41:23 »

Hola. Lo ideal es que el vehículo se transfiera a la sociedad si es que se le va a dar un uso continuado.

Saludos.
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« Respuesta #4 en: 16 de Noviembre de 2011, 11:36:00 »

Vale, pero hasta que se transfiera, ¿cómo lo puedo arreglar? porque de momento no se puede transferir.
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« Respuesta #5 en: 23 de Noviembre de 2011, 12:10:53 »

Hola. Que lo pague el socio y se le incluya en nómina.

Saludos.
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« Respuesta #6 en: 23 de Noviembre de 2011, 12:33:55 »

Hola

Opino que no caben dietas al ser socios.

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« Respuesta #7 en: 24 de Noviembre de 2011, 12:45:10 »

Puede ser discutible, más en una unipersonal, pero bueno, es una opción.

Saludos.
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« Respuesta #8 en: 25 de Noviembre de 2011, 09:28:41 »

Hola, si eres socio-administrador el criterio de la administración es claro, más abajo adjunto consulta vinculante; lo que no tengo tan claro es si sería aplicable o no si eres socio no administrador de alta en el RETA, ya que si estás de alta en este régimen es por que tienes un porcentaje suficiente como para tener poder de decisión (o el control efectivo ese del que habla la Seguridad Social) dentro de la sociedad; ¿qué opinas Pere?

Un saludo

NUM-CONSULTA   V1274-07
ORGANO   SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA   18/06/2007
NORMATIVA   LIRPF Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF RD 439/2007, Art. 9
DESCRIPCION-HECHOS   El consultante tiene la posibilidad de ser socio de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad anónima, administrador de la misma, e integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con nómina en la mercantil, al ser socio trabajador de la misma, siendo sus funciones, además de la administrador, otras asimilables a la de otro trabajador no socio de la sociedad.
CUESTION-PLANTEADA   Si está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
CONTESTACION-COMPLETA   El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone que:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán en particular:
(…)
d) las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…”.
Excepcionalmente, y al amparo de la habilitación contenida en el citado artículo 17.1 d), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), exceptúa de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar este, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.
Respecto a la calificación y cuantificación de las retribuciones de los administradores que ejercen también otras funciones en la sociedad, el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto califica de rendimientos del trabajo expresamente a “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.”.
Por su parte, en el artículo 17.2.b) se prevé que las cantidades que determinadas Instituciones -léase Cortes Generales, Parlamento Europeo, etc.- asignen para atender a los gastos de viaje y desplazamiento de sus miembros están igualmente exoneradas de gravamen, aunque le es exigible el cumplimiento de los requisitos que impongan las propias Instituciones y no los generales del artículo 9 del Reglamento.
De los preceptos legales anteriormente citados cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a los que se refiere con carácter general el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto.
Por el contrario, si se analizan los conceptos incluidos en el apartado 2 del artículo 17, se observa que el legislador ha calificado de rendimientos del trabajo a una serie de supuestos en los que esa relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, de la que trae su causa el régimen de dieta exonerada de gravamen, no se produce, por lo que el régimen del artículo 9 del Reglamento no resulta de aplicación, salvo para aquellos casos expresamente previstos en la norma.
Consecuentemente, a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que pueda incurrir en su condición de administrador no le son de aplicación las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto, pues el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio dónde éste radica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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« Respuesta #9 en: 25 de Noviembre de 2011, 07:52:27 »

Gracias por vuestras opiniones, pero nuestra intención no era poner estos gastos en la nómina. La cuestión es que nos interesa desgravar el IVA de estas facturas por tanto hemos pensado en que el socio haga un contrato de alquiler de su vehiculo a la empresa, por el valor de mercado al ser una operación vinculada, y de este modo la empresa puede desgravar tanto la factura de alquiler, como las de gasolina, taller, etc. No hay que olvidar de que la empresa no tiene vehículo propio y necesita uno para realizar el trabajo, ya que se dedican a repartir publicidad por los pueblos y por tanto, necesitan transportar a las personas y al material que reparten. De este modo el socio creo que tiene que darse de alta también en Hacienda y hacer sus declaraciones trimestrales de IVA para declarar las facturas de alquiler. ¿Creeis que está bien el planteamiento? ¿sería aceptado por la Administración?
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« Respuesta #10 en: 25 de Noviembre de 2011, 08:12:09 »

Yo lo veo correcto.

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« Respuesta #11 en: 30 de Noviembre de 2011, 07:47:10 »

Me parece una buena opción, sí.
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« Respuesta #12 en: 30 de Noviembre de 2011, 10:14:31 »

Hola, si eres socio-administrador el criterio de la administración es claro, más abajo adjunto consulta vinculante; lo que no tengo tan claro es si sería aplicable o no si eres socio no administrador de alta en el RETA, ya que si estás de alta en este régimen es por que tienes un porcentaje suficiente como para tener poder de decisión (o el control efectivo ese del que habla la Seguridad Social) dentro de la sociedad; ¿qué opinas Pere?

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De este tema que opinas PERE, me interesa tu opinión.

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« Respuesta #13 en: 22 de Diciembre de 2011, 06:31:52 »

Hola NB. Bueno, creo que es un criterio demasiado restrictivo. Los sueldos sobre relaciones estatutarias también son rendimientos del trabajo y no se exige más requisitos. Si nos ponemos así, hay dos soluciones:

1) Que todos los gastos vayan a nombre de la empresa y la empresa los pague, son gasto de empresa y punto.
2) Que la retribución del administrador sea por su cargo de administrador, que se conceptú expresamente como rendimiento del trabajo y por lo tanto entiendo que las dietas seguirán el mismo régimen.

Un saludo.
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« Respuesta #14 en: 22 de Diciembre de 2011, 06:37:37 »

Gracias, a veces la AEAT complica las cosas innecesariamente.

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