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Autor Tema: IVA en contrato de arras  (Leído 998 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
FBUBA
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« en: 08 de Septiembre de 2011, 04:39:51 »

Se firma este mes un contrato de arras para la compra de una vivienda de obra nueva a un promotor, entregando 12.000 € + el IVA correspondiente. La vivienda no se entregará hasta el 2.012. ¿Alguien se atreveria a aplicarle el 4%?.
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JUAN LOPEZ
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« Respuesta #1 en: 08 de Septiembre de 2011, 08:01:44 »

Al ser un pago anticipado, sobre los 12000 euros se aplica el tipo impositivo a la fecha del devengo, por lo que si se entregan dichas cantidades ahora el tipo será el 4%.
Si la entrega se hace en el 2012, se aplicará sobre el resto el tipo del 8%.
Y evidentemente no habrá que rectificar el IVA sobre los pagos anticipados el año que viene.
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Pere
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« Respuesta #2 en: 09 de Septiembre de 2011, 09:16:51 »

Hola. Efectivamente, al 4 %.

Saludos.
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« Respuesta #3 en: 09 de Septiembre de 2011, 09:32:14 »

Grácias por vuestros comentarios.

Indagando un poco mas, ya que es un caso real que tengo HOY sobre la mesa,  está pendiente una resolución de la DGT referente a este tema. A dia de hoy, la AEAT "recomienda" facturar al 8% y, si esa resolución es favorable a la aplicación del 4%, proceder a rectificar la factura. Para cubrime las espaldas lo haré de esta manera, ya que es mas fácil devolver dinero a un cliente que pedirselo con posterioridad.

Ya os informaré del resultado de dicha resolución.





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Pere
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« Respuesta #4 en: 09 de Septiembre de 2011, 09:44:32 »

Hola. Bueno, yo no tendría dudas ya que se trata de un pago anticipado y por tanto de un devengo al que se le aplica el tipo de IVA vigente en el momento en que se produce el devengo.

Saludos.
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« Respuesta #5 en: 09 de Septiembre de 2011, 02:34:34 »

Efectivamente. Yo tambien lo tenia claro. Pero la AEAT de momento no lo confirma así. Fíjate que en el panfleto que editaron del tema y que está colgado en su página web:

http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/preguntas_frecuentes_iva.pdf

Han tocado casi todos los temas menos este.

La resolución de la DGT (espero que favorable) no tardará mucho en producirse. Prefiero ser prudente y darle una algria a a mi cliente que no un disgusto.
« Última modificación: 09 de Septiembre de 2011, 02:40:05 por FBUBA » En línea
Pere
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« Respuesta #6 en: 10 de Septiembre de 2011, 01:16:18 »

Hola. En el documento que me indicas sí está tratado en el punto 2 "pagos anticipados".

Saludos.
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« Respuesta #7 en: 12 de Septiembre de 2011, 11:46:51 »

Efectivamente. Tema solucionado.

Saludos
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