autonomoenapuros
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« en: 20 de Enero de 2012, 03:28:07 » |
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Buenos días, tengo que hacer una factura rectificativa sobre otra que resultó impagada y tengo varias dudas al respecto. La fecha de la factura original es junio 2011. El impago está reclamado por monitorio aunque aun no tengo respuesta. Ingresé el IVA correspondiente y de momento doy por perdido el cobro porque el deudor está "desaparecido", así que quiero recuperar ese IVA al menos. Han pasado 6 meses desde la emisión de la factura, es un particular y son más de 300 euros, es decir, se dan todos los supuestos necesarios. Ahora debo emitir esa factura rectificativa, pero no he hecho ninguna. ¿Qué fecha lleva, la de ahora o la misma de la original con los cambios oportunos? ¿Tengo que comunicar a mi deudor esta factura? Solo tengo una dirección que me dio y que creo que es falsa. ¿Sirve comunicarlo por e-mail? Me podré reducir la base imponible, ¿pero de qué ejercicio? ¿Del actual o del año pasado? A Hacienda le tengo que presentar algo que justifique la reclamación judicial. ¿Basta con el monitorio sellado por el juzgado? Estoy en plazo del resumen anual del IVA, modelo 390, ¿debo incluir aquí la base a reducir o lo hago aparte? Gracias de antemano, son muchas dudas juntas.
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« Respuesta #1 en: 20 de Enero de 2012, 09:34:57 » |
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Dinos la fecha exacta de la factura original. www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo
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autonomoenapuros
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« Respuesta #2 en: 20 de Enero de 2012, 10:13:39 » |
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15 junio 2011
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« Respuesta #3 en: 20 de Enero de 2012, 11:13:34 » |
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Hola ¿Qué fecha lleva, la de ahora o la misma de la original con los cambios oportunos? ¿Tengo que comunicar a mi deudor esta factura? Sí. Me podré reducir la base imponible, ¿pero de qué ejercicio? ¿Del actual o del año pasado? Si emites la factura rectificativa con fecha de 31/12/2011 la podrás declarar ya en el 303 y 390 del 2011. A Hacienda le tengo que presentar algo que justifique la reclamación judicial. ¿Basta con el monitorio sellado por el juzgado? Sí, debes hacer un escrito y comunicarlo con copia del monitoreo y de las facturas rectificarías en el plazo de un mes desde su emisión, es decir antes del 31/01/2012. Estoy en plazo del resumen anual del IVA, modelo 390, ¿debo incluir aquí la base a reducir o lo hago aparte? El modelo 390 tiene sus casillas para esta operación . www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo
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« Respuesta #4 en: 20 de Enero de 2012, 11:46:43 » |
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El moroso es un particular y todo lo que le envío por correo no lo recoge. ¿Tengo que hacer burofax y justificar ante hacienda que le he enviado la factura nueva? ¿O hay otra forma de hacerlo? El 390 aun no lo he presentado. El 303 si, tengo plazo para una declaración sustitutiva, pero no sé si debe hacerse primero lo de notificar a hacienda lo de la rectificativa junto con el escrito y lo demás.
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« Última modificación: 21 de Enero de 2012, 12:04:42 por autonomoenapuros »
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« Respuesta #5 en: 26 de Enero de 2012, 03:39:40 » |
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Hola ¿Qué fecha lleva, la de ahora o la misma de la original con los cambios oportunos? ¿Tengo que comunicar a mi deudor esta factura? Sí. Me podré reducir la base imponible, ¿pero de qué ejercicio? ¿Del actual o del año pasado? Si emites la factura rectificativa con fecha de 31/12/2011 la podrás declarar ya en el 303 y 390 del 2011. A Hacienda le tengo que presentar algo que justifique la reclamación judicial. ¿Basta con el monitorio sellado por el juzgado? Sí, debes hacer un escrito y comunicarlo con copia del monitoreo y de las facturas rectificarías en el plazo de un mes desde su emisión, es decir antes del 31/01/2012. Estoy en plazo del resumen anual del IVA, modelo 390, ¿debo incluir aquí la base a reducir o lo hago aparte? El modelo 390 tiene sus casillas para esta operación . www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo Se me acaba el plazo y no termino de aclararme. Si la factura original es de 15 junio 2011, ¿no es extraño que haga una factura rectificativa antes de los 6 meses del plazo exigido para recuperar el Iva? Por otro lado, si meto la factura rectificativa en el 310 del 4º trimestre, ya estoy recuperando ese IVA. ¿Tengo que hacer un escrito para Hacienda pidiendo ese IVA o solo informando de que ya lo he recuperado en la declaración del IVA?
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« Respuesta #6 en: 26 de Enero de 2012, 04:04:19 » |
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Del 15 de junio al 31 de diciembre van más de 6 meses. ¿No tienes asesoría? www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo
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« Respuesta #7 en: 26 de Enero de 2012, 04:54:20 » |
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Del 15 de junio al 31 de diciembre van más de 6 meses. ¿No tienes asesoría? www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo ups es cierto, 6 meses. No tengo gran volumen de negocio ni hasta ahora problema con las declaraciones y por eso no tengo asesoría, pero lo del impago es la primera vez que me ocurre y me ha descuadrado las cuentas. Entonces, me deduzco el iva en el 4º trimestre, 310, y lo incluyo así en el 390. Y el escrito a hacienda es informativo digamos. No sé si es así o lo estoy planteando mal.
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« Respuesta #8 en: 26 de Enero de 2012, 06:34:32 » |
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Creo que te lias, ¿Qué actividad tienes, IAE y régimen de IVA? www.nbconsultores.com info@nbconsultores.com
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« Respuesta #9 en: 26 de Enero de 2012, 07:15:31 » |
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Estoy en regimen general, epigrafe 411
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« Respuesta #10 en: 26 de Enero de 2012, 08:05:21 » |
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Entonces presentarás el modelo 303 ¿Correcto? www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo
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« Respuesta #11 en: 26 de Enero de 2012, 08:11:12 » |
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Sí, presento el 303 trimestralmente, antes tuve un lapsus al poner 310
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autonomoenapuros
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« Respuesta #12 en: 26 de Enero de 2012, 08:35:14 » |
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En un mensaje anterior comentabais que en el 390 se reduce la base imponible, pero en mi caso al estar en plazo del 303, ¿puedo contabilizar la factura rectificativa aqui y regularizar ya el iva?
¿El escrito a hacienda se hace de todos modos?
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« Respuesta #13 en: 26 de Enero de 2012, 08:54:15 » |
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El escrito a hacienda debes hacerlo igual y antes de un mes desde la emisión de la factura rectificativa. En el modelo 303 del 4T restas la base y la cuota de IVA modificada. En el 390 resumen del año esta base y cuota en negativo tienen su casilla especifica. www.nbconsultores.com info@nbconsultores.comUn saludo
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« Respuesta #14 en: 26 de Enero de 2012, 08:56:48 » |
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Mil gracias! 
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