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Autor Tema: IVA COCHE  (Leído 548 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
MARIA17
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« en: 24 de Octubre de 2011, 01:01:29 »

Buenos días,

Estoy pensando comprar un coche nuevo, estoy dada de alta como autonoma desde el 2010 y el coche lo usaria tanto para fines laborales, reuniones con clientes fuera de mi provincia, como para uso particular. Puedo desgravar el iva aunque no sea en su totalidad???
Gracias.
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« Respuesta #1 en: 24 de Octubre de 2011, 04:45:54 »

Hola

Si lo afectas a la actividad y lo incorporas al inmobilizado, y acreditas que lo utilizas un mínimo para la actividad, podrás deducirte el 50% del IVA. ¿Cual es tu actividad?

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« Respuesta #2 en: 31 de Octubre de 2011, 01:15:27 »

Hola,
Estoy dada de alta en el epigrafe 763. Mi principal cliente es de una provincia distinta a la mia por lo que los desplazamientos son habituales.

Gracias.
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« Respuesta #3 en: 31 de Octubre de 2011, 02:28:54 »

Hola

Haciendo lo que te he comentado, será deducible el 50% del IVA tanto de la compra como de los gastos habituales asocieados(reparaciones, repuestoss, gasolina) en IRPF no podrás deducir nada como gasto.

¿No tienes asesor?

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« Respuesta #4 en: 31 de Octubre de 2011, 06:26:21 »

Efectivamente, coincido con las respuestas de nbconsultores.

voy más allá, a título de opinión particular
Es una incroguencia tributaria que se pueda decir el 50% del IVA (y gastos asociados) y en IRPF nada de nada. La ley es un desastre en este aspecto

Y pongo un ejemplo claro:
Si te vas a ver a tu principal cliente con ese "coched" y te has gastado (por decir, algo) 50 euros en gasolina, no te lo dejará deducir en IRFP.
sin embargo, si para ver a tu principal cliente y lo haces en tren (RENFE). Esos 20-30 euros, serán deducibles en IRPF.
No tiene sentido, pero es así.

Un cordial saludo
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« Respuesta #5 en: 31 de Octubre de 2011, 07:37:12 »

Hola

Efectivamente es absurdo, creo que dentro de poco la CEE se meterá con este tema y tumbartá esos artículos de IVA e IRPF.

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« Respuesta #6 en: 06 de Noviembre de 2011, 10:30:45 »

Muchas gracias por vuestra respuesta.
Que quiere decir que en irpf no??? en mi declaración de la renta del año 2011, si lo tengo imputado como inmovilizado podré deducirme como gasto la amortización como del resto del inmovilizado, no es así???
Por otra parte al realizar el asiento contable el 50% de iva que no me puedo deducir a qué cuenta contable lo llevaria??? como sería el asiento???

Gracias de nuevo.
Saludos.
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« Respuesta #7 en: 06 de Noviembre de 2011, 11:20:45 »

Hola

En IRPF sólo se permite deducir por un vehículo turismo si se desarrollan determinadas actividades o si está afecto el 100% a la actividad, y tú no estás en ninguno de estos supuestos, por lo tanto no podrás deducir nada en IRPF ni del coche ni gasolina, reparaciones etc.

P.D. Yo contrataría un asesor experto, a la larga ahorrarás dinero y problemas con hacienda.

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