Hola
La deducibilidad del gastos está condicionada a que tengas justificación del mismo, normalmente mediante el original de la factura y
excepcionalmente mediante otro documento o contrato y que esté registrados en los libros-registro. No obstante, conviene señalar que los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tienen la competencia para la comprobación y valoración de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos.
www.nbconsultores.cominfo@nbconsultores.comUn saludo