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Autor Tema: Deducción IVA vivienda (empresa)  (Leído 888 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
uomo
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« en: 27 de Septiembre de 2011, 01:18:58 »

Buenos días.

Antes de nada me presento soy Uomo y doy un saludo antes de escribir mi primer post.

La cuestión es la siguiente, en 2008 la empresa (epig.8611 Alquiler de vivienda) compro una vivienda la cual le cargaron un iva, que se dedujo en su momento (BI: 200.000 + iva: 14000= 214.000€).

Ahora me reclaman desde hacienda que no es correcto la deducción de aquel IVA y que tengo que presentar una complementaria de aquel periodo.

Esto es correcto? No nos tuvimos que desgravar dicho IVA?

Os estría agradecido que me dieseis una respuesta ya que estamos hablando de una cantidad bastante elevada.

Saludos y disculpar las molestias.
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« Respuesta #1 en: 27 de Septiembre de 2011, 04:03:32 »

Hola

Es correcto si la vivienda se alquiló para vivienda habitual, ya que este alquiler está exento de IVA y por lo tanto no podías deducir el IVA de la compra. Se podría haber alquilado para un empresario o profesional...

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« Respuesta #2 en: 27 de Septiembre de 2011, 04:06:41 »

Gracias por la respuesta.

Pero si la vivienda no se ha alquilado y ni se ha usado para vivienda habitual, (es una segunda vivienda que tiene el propio empresario, pero a nombre de su empresa), como sería entonces?

Saludos.
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« Respuesta #3 en: 27 de Septiembre de 2011, 04:32:37 »

Hola

LIVA

Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.

1. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.

2.Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

..................

Es decir deberías probar que has tratado de alquilarlo a un profesional o empresario para su actividad,  alquiler con opción de compra, motel, yo que sé , cualquier que supongo devengo de IVA y por lo tanto nazca el derecho a la deducción. Es un tem,a de prueba, si sólo lo tiene a su disposición el IVA de la compra no es deducible.

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« Respuesta #4 en: 27 de Septiembre de 2011, 04:59:17 »

Muchas gracias.

uff, esta la cosa como para intentar justificar eso...te refieres a algun precontrato con alguna empresa (y que al final no llegó a buen cauce...) o algun anuncio (para que se vea que estaba la intención de alquilarlo...)

Lo veo como que muy negro, con la uñas afiladas que tiene la AEAT ahora, XD.

Saludos.
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« Respuesta #5 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:10:40 »

Sí, muy difícil.

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« Respuesta #6 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:15:31 »

Te dejo un enlace  y busca en él esta resolución del TEAC, estúdiala, pero lo tienes mal, muy mal:

Nº Resolución: 00/3533/2001 Unidad resolutoria: Vocalía Quinta  Fecha de resolución: 21/01/2004

http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunales%20economicos%20administrativos.aspx

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« Respuesta #7 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:21:55 »

Muchisimas gracias por todo!
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« Respuesta #8 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:29:59 »

Una question que me ha surgido y si le da por alquilar dicha vivienda ahora (siempre a empresarios para oficinas)? se lo podría desgravar o solo una parte de la misma?
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« Respuesta #9 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:37:22 »

Hola

Estamos en la misma, lo importante es la intención inicial:

107719-LOCAL ARRENDADO AÑOS DESPUES DE SU ADQUISICIÓN


Pregunta
¿Son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de un local, que comienza a arrendarse tres años después de su adquisición?

Respuesta
Si el local se adquirió con la intención confirmada por elementos objetivos de destinarlo al arrendamiento, las cuotas soportadas son deducibles.

Dicha intención puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y, en particular, por los que se recogen en el art. 27.2 del Reglamento del IVA.

Estos elementos de prueba serán valorados de forma conjunta y razonada por la Administración tributaria. El derecho a la deducción podrá ejercitarse siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el devengo del impuesto.


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« Respuesta #10 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:38:51 »

Otra:

107738-REQUISITOS PARA DEDUCIR


Pregunta
¿Qué requisitos se exigen para efectuar la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones que constituirán el objeto de la actividad?

¿Es necesario haber presentado la declaración censal de comienzo para poder deducir las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones objeto de la actividad?

Respuesta
Para practicar la deducción de tales cuotas basta con la intención, acreditada por elementos objetivos, de destinar los bienes y servicios adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial.

Respecto a los elementos objetivos que confirman la intención de destinar las adquisiciones de bienes y servicios al desarrollo de una actividad empresarial, se puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho. Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.
El período transcurrido entre la adquisición y la utilización.
El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa del impuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta la presentación de la declaración censal de comienzo, la llevanza de los libros registros (en especial los de facturas recibidas y de bienes de inversión), disponer de autorizaciones, permisos o licencias administrativas y haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del IVA.
Por tanto, para practicar la deducción de las cuotas soportadas antes de la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no es necesario presentar la declaración censal. No obstante, la falta de presentación de la declaración censal, aunque no limite el ejercicio del derecho a deducir, supone la comisión de una infracción tributaria simple. Además, la presentación de la citada declaración censal constituye uno de los elementos objetivos que acreditan la existencia de la intención de destinar las adquisiciones al ejercicio de una actividad empresarial.

Normativa/Doctrina
Artículo 111 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 27 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .


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« Respuesta #11 en: 27 de Septiembre de 2011, 05:41:10 »

Entendido a pagar se ha dicho,  Sonreir.

Muchisimas gracias, me has sido de mucha utilidad.

Saludos cordiales.
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thomixes
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« Respuesta #12 en: 29 de Septiembre de 2011, 05:25:32 »

Tuve un caso hace unos años en el que un contribuyente compra un local y empieza la actividad unos tres años después. Fue en IRPF, pero para el caso puede ser lo mismo. La AEAT no le permitía deducirse los intereses del préstamo porque decía que no se probaba que el local hubiera sido adquirido para la actividad (fisioterapeuta) puesto que ésta empezó varios años después. Sin embargo, el TEAR sí nos dio la razón porque sí veía esa correlación entre la compra y la idea de montar la clínica.

Claro que en este caso es más difícil de demostrar, puesto que parece que no se han hecho anuncios ni carteles. Pero, ¿se podría haber deducido el IVA si la empresa hubiera trasladado allí su oficina?  Giñar
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