Hola
FUENTE: HACIENDA INFORMA
Pregunta
¿Qué requisitos se exigen para efectuar la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones que constituirán el objeto de la actividad?
¿Es necesario haber presentado la declaración censal de comienzo para poder deducir las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones objeto de la actividad?
Respuesta
Para practicar la deducción de tales cuotas basta con la intención, acreditada por elementos objetivos, de destinar los bienes y servicios adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial.
Respecto a los elementos objetivos que confirman la intención de destinar las adquisiciones de bienes y servicios al desarrollo de una actividad empresarial, se puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho. Entre otros, se pueden considerar los siguientes:
La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.
El período transcurrido entre la adquisición y la utilización.
El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa del impuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta la presentación de la declaración censal de comienzo, la llevanza de los libros registros (en especial los de facturas recibidas y de bienes de inversión), disponer de autorizaciones, permisos o licencias administrativas y haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del IVA.
Por tanto, para practicar la deducción de las cuotas soportadas antes de la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no es necesario presentar la declaración censal. No obstante, la falta de presentación de la declaración censal, aunque no limite el ejercicio del derecho a deducir, supone la comisión de una infracción tributaria simple. Además, la presentación de la citada declaración censal constituye uno de los elementos objetivos que acreditan la existencia de la intención de destinar las adquisiciones al ejercicio de una actividad empresarial.
Normativa/Doctrina
Artículo 111 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 27 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2437 - 08 , de 18 de diciembre de 2008
Resolución 1/2000, de 11 de octubre, de la Dirección General de Tributos
www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.comUn saludo