Hola
Si sólo tienes una actividad en recargo de equivalencia no puedes deducir ese IVA, no tienes derecho, por eso no haces declaraciones de IVA. Deducirás en IRPF la amortización.
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info@nbconsultores.comUn saludo
¿y cómo funciona exactamente eso?
por ejemplo, si el importe de la factura, con IVA, son 400 euros, y la amortizo en 4 años, pondría 100 de reducción cada año, no?
pero en realidad no es que te devuelvan esos 100, sino simplemente que esa reducción hace que entres en un tramo u otro (o el mismo) del IRPF??
es que no me aclaro mucho, gracias.