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Autor Tema: COMPENSACION DEUDAS POR IVA NEGATIVO DEL 4 T Y APLAZAMIENTO DEL 3 T  (Leído 322 veces)
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
mcv
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« en: 29 de Enero de 2012, 08:31:43 »

Hola

En el 3 trimestre solicité un aplazamiento de iva que aún estoy pagando.Ahora en el 4 trimestre me sale una cantidad negativa. Voy a pedir la compensación de deudas del 3 y 4 trimestre de Iva pero tengo una duda. En el 4 trimestre de iva tengo que pedir la devolución o poner iva a compensar.¿o es indiferente?
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« Respuesta #1 en: 29 de Enero de 2012, 09:56:13 »

Tienes que pedir la devolución,después puedes hacer un escrito solicitando la compensación, aunque la administración la hará de oficio.

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« Respuesta #2 en: 30 de Enero de 2012, 11:52:28 »

Tendrías que solicitar el IVA del 4º trimestre a devolver, pero si continuas con la actividad quizás no te interese. Me explico:

La Agencia Tributaria no creo que te devuelva antes del mes de mayo o junio, por lo que tu aplazamiento del IVA 3T ya puede que esté terminado de pagar. Y en el mes de abril tienes que presentar nuevamente el trimestre de IVA, por lo que si te sale a pagar podrías compensar el IVA del 4T si no has solicitado la devolución.

En lo que respecta a presentar un escrito solicitando que se compense el IVA 3T con la devolución del 4T, quizás te vendrá denegado, ya que la compensación hay que solicitarla con créditos reconocidos por la Administración y la solicitud de devolución del 4T, en principio, no es un crédito reconocido (de momento). Para mayo o junio si será un crédito reconocido si la Administración considera correcta la declaración.

Saludos.

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« Respuesta #3 en: 31 de Enero de 2012, 12:08:38 »

Hola

ley  General Tributaria
Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario.

1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

2. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido
, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.


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« Respuesta #4 en: 31 de Enero de 2012, 02:12:55 »

Interesante esta discusión. Yo tambien tenia entendio que para poder compensar una deuda con una devolución de impuestos a nuestro favor, esta última tiene que estar reconocida. Un ejemplo claro seria intentar compensar el pago del modelo 111 del primer trimestre de un ejercício con la devolución de IVA solicitada en el cuarto trimestre del ejercício anterior. Tenia entendido que esto no lo aceptaba la AEAT, ya que esta devolución todavia no habia sido revisada / reconocida por la admnistración en dicho momento.
« Última modificación: 31 de Enero de 2012, 02:15:13 por FBUBA » En línea
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