Muchas gracias Juan, estás en lo cierto.
Ahora creo que los copropietarios tendrían que constituir ante Notario la CB ya que se aporta un bien inmueble, y posteriormente pagar ITP por el 1% del valor del bien aportado y solicitar el CIF a la Agencia Tributaria. A partir de ahí todo lo declara la CB y todo en regla.
Pero he leído en algunos foros que para constituir la CB de un supuesto similar se hace en contrato privado y se aporta un capital reducido para no pagar mucho ITP. Y entiendo que esto no es correcto, ya que la CB va a arrendar un local por lo que los comuneros deben aportar ese local a la CB y entonces la Ley obliga que sea en documento público. Por tanto habría que pagar el 1% del valor del local.
¿Esoy en lo cierto?

Gracias.