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Autor Tema: tributacion irpf disolucion sociedad conyugal  (Leído 1044 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
garmonegr
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« en: 03 de Junio de 2009, 09:58:14 »

hola,
un matrimonio compra un piso en 1993.
en 2001 se separan, pero no liquidan el único bien de la sociedad conyugal que es el piso.
en 2008 hacen la liquidación de la sociedad conyugal, adjudicando a la mujer el piso, y pagándole a el marido el 50% del valor del piso, ya que es un piso de vpo. No le paga nada, ya que capitaliza la pensión por alimentos que había venido pagando hasta ahora por el hijo (ella tiene la custodia).
De cara a plusvalía del ayto está exento, AJD y TP está también exento, pero no me queda clara la tributación de cara a IRPF
¿A Alguien le ha tocado un tema así?

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« Respuesta #1 en: 03 de Junio de 2009, 02:08:30 »

hola,
un matrimonio compra un piso en 1993.
en 2001 se separan, pero no liquidan el único bien de la sociedad conyugal que es el piso.
en 2008 hacen la liquidación de la sociedad conyugal, adjudicando a la mujer el piso, y pagándole a el marido el 50% del valor del piso, ya que es un piso de vpo. No le paga nada, ya que capitaliza la pensión por alimentos que había venido pagando hasta ahora por el hijo (ella tiene la custodia).
De cara a plusvalía del ayto está exento, AJD y TP está también exento, pero no me queda clara la tributación de cara a IRPF
¿A Alguien le ha tocado un tema así?

Muchas Gracias


Vamos a ver si te he entendido bien. Comentas que le paga al  marido el 50 % del piso. Por lo cual supongo que el marido ha recibido el dinero. En caso de ser así, el marido tributará en Renta por incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión ( logicamente es el 50 % del valor del piso).

En cuanto a pagar ITP, efectivamente las disoluciones con excesos de adjudicación en caso de contraprestación estarán exentas.
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garmonegr
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« Respuesta #2 en: 03 de Junio de 2009, 03:58:34 »

muchas gracias, pero, ¿ a qué le llamas el valor de adquisición actualizado?
un saludo
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« Respuesta #3 en: 03 de Junio de 2009, 04:03:30 »

muchas gracias, pero, ¿ a qué le llamas el valor de adquisición actualizado?
un saludo


El valor de adquisición de cuando la compraste, a lo que hay que actualizar por unos coeficientes aceptados por AEAT y que están en función del año de adquisición. En resumen no es más que actualizar el valor de adquisición de su día en el IPC acumulado desde ese año. Por si te vale te adjunto la tabla de actualización actual:

Para inmuebles adquiridos con una antelación superior a 1 año respecto a la fecha de su transmisión:


 Coeficiente
 
1994 y anteriores
 1,2653
 
1995
 1,3368
 
1996
 1,2911
 
1997
 1,2653
 
1998
 1,2408
 
1999
 1,2185
 
2000
 1,1950
 
2001
 1,1716
 
2002
 1,1486
 
2003
 1,1261
 
2004
 1,1040
 
2005
 1,0824
 
2006
 1,0612
 
2007
 1,0404
 
2008
 1,0200
 
2009
 1,0000
 

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garmonegr
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« Respuesta #4 en: 03 de Junio de 2009, 04:30:15 »

aclarado, MUCHAS GRACIAS
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