hola,
un matrimonio compra un piso en 1993.
en 2001 se separan, pero no liquidan el único bien de la sociedad conyugal que es el piso.
en 2008 hacen la liquidación de la sociedad conyugal, adjudicando a la mujer el piso, y pagándole a el marido el 50% del valor del piso, ya que es un piso de vpo. No le paga nada, ya que capitaliza la pensión por alimentos que había venido pagando hasta ahora por el hijo (ella tiene la custodia).
De cara a plusvalía del ayto está exento, AJD y TP está también exento, pero no me queda clara la tributación de cara a IRPF
¿A Alguien le ha tocado un tema así?
Muchas Gracias
Vamos a ver si te he entendido bien. Comentas que le paga al marido el 50 % del piso. Por lo cual supongo que el marido ha recibido el dinero. En caso de ser así, el marido tributará en Renta por incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión ( logicamente es el 50 % del valor del piso).
En cuanto a pagar ITP, efectivamente las disoluciones con excesos de adjudicación en caso de contraprestación estarán exentas.