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Autor Tema: tributacion divorcio irpf  (Leído 812 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
aot78
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« en: 24 de Agosto de 2010, 11:45:52 »

Hola en un Divorcio de mútuo acuerdo, convenio regulador con liquidación sociedad gananciales, siendo la adjudicacion

esposa: - Piso (se compró por 100.000) se valora por 200.000

            - Saldos: 10.000

            - hipoteca: -30.000

    total: 180.000

esposo: coche: 10.000

            saldos: 18.000

total: 18.000

la esposa compensa al marido en 81.000 euros que es la diferencia

por lo que total adjudicado ella: 180.000-99.000= 99.000

                total adjudicado el: 18.000+18.000= 99.000

El marido tiene que tributar en irpf por la mitad del precio del piso puesto que se ha actualizado el valor???
gracias.

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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 24 de Agosto de 2010, 01:24:39 »

Hola. Efectivamente, si existe actualización de valores se tendrá que tributar.

Saludos.
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« Respuesta #2 en: 24 de Agosto de 2010, 02:09:24 »

Es porque hay actualización de valores sólo?
La cuestión de
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aot78
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« Respuesta #3 en: 24 de Agosto de 2010, 02:11:06 »

es por la actualizacion de valores sólo?
el hecho de que se compense al cónyuge en metalico, (sin actualizacion de valores) generaría ganancia patrimonial?
esque en hacienda me han dicho que sí porque el dinero con el que le compensas no pertenece a la sociedad de gananciales.
gracias otra vez
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Pere
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« Respuesta #4 en: 24 de Agosto de 2010, 02:41:44 »

Hola. Por eso también.

Saludos.
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« Respuesta #5 en: 24 de Agosto de 2010, 03:52:47 »

Ante todo disculpa por ser tan reincidente en el tema, pero quiero q me quede claro;
entonces si el precio del inmueble no se actualiza, es decir se valora por el mismo precio de adquisición, pero como se lo adjudica un conyuge éste compensa al otro para lo que los lotes queden al 50%, ¿hay ganancia patrimonial por la comensación?
¿siempre hay ganancia patrimonial cuando se compensa a un cónyuge para evitar los desajustes en los lotes?
Gracias otra vez.
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aot78
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« Respuesta #6 en: 24 de Agosto de 2010, 03:55:55 »

y en caso de no haber inmuebles pero´hubiese compensación para equilibrar, también habria gp? tributaria el importe exacto de la compensacion?
Ante todo disculpa por ser tan reincidente en el tema, pero quiero q me quede claro;
entonces si el precio del inmueble no se actualiza, es decir se valora por el mismo precio de adquisición, pero como se lo adjudica un conyuge éste compensa al otro para lo que los lotes queden al 50%, ¿hay ganancia patrimonial por la comensación?
¿siempre hay ganancia patrimonial cuando se compensa a un cónyuge para evitar los desajustes en los lotes?¿Aunuqe no haya inmuebles?
Gracias otra vez.
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Pere
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« Respuesta #7 en: 26 de Agosto de 2010, 11:31:24 »

Hola. Hay ganancia patrimonial siempre que la compensación se realice con un bien que no forma parte del inventario ganancial, es decir, con un bien privativo de fuera del matrimonio.

Saludos.
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« Respuesta #8 en: 27 de Agosto de 2010, 09:13:56 »

Muchísimas gracias Pere, me has aclarado todo!!!
Llevaba tanto lío leyendo tan diferentes posturas que no entendía ya nada.
Gracias otra vez!
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