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Autor Tema: Sanción de Bases Negativas de Declaración Rente, sin deducirse nunca  (Leído 341 veces)
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AGUEBU
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« en: 06 de Septiembre de 2010, 01:09:47 »

He recibido una propuesta de liquidación, en donde me sanciona por una base Negativa en los rendimientos netos de la actividad empresarial de la Rentan 08, a la hora de confeccionarla, hubo un error al transcribir los Gastos Sociales y se puso un "0" de más, en vez de 7.158,22 €, se puso 71.582,20 €, me manda rectificación de la renta y me proceden a devolver la renta, pues de todas forma salía todavía negativa. Mi sorpresa viene cuando me sancionan con un 15% sobre la base negativa de la declaración negativa. Nos personamos en Hacienda y se le explica el caso, y automáticamente nos dice que esa base la podríamos aplicar en beneficios futuros. Le comentamos que la renta 09, se ha presentado y no se ha aplicado, aunque reconozco , que me ha salido algo de pérdidas. ¿ Hay alguna forma de rebatir la sanción, hay alguna jurisprudencia al respecto.? Gracias
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« Respuesta #1 en: 06 de Septiembre de 2010, 04:37:23 »

He recibido una propuesta de liquidación, en donde me sanciona por una base Negativa en los rendimientos netos de la actividad empresarial de la Rentan 08, a la hora de confeccionarla, hubo un error al transcribir los Gastos Sociales y se puso un "0" de más, en vez de 7.158,22 €, se puso 71.582,20 €, me manda rectificación de la renta y me proceden a devolver la renta, pues de todas forma salía todavía negativa. Mi sorpresa viene cuando me sancionan con un 15% sobre la base negativa de la declaración negativa. Nos personamos en Hacienda y se le explica el caso, y automáticamente nos dice que esa base la podríamos aplicar en beneficios futuros. Le comentamos que la renta 09, se ha presentado y no se ha aplicado, aunque reconozco , que me ha salido algo de pérdidas. ¿ Hay alguna forma de rebatir la sanción, hay alguna jurisprudencia al respecto.? Gracias


Realmente no has puesto un cero más, sinio que has deducido decenas de millar en vez de unidades de millar por poner un dígito de más.

AEAT te está aplicando el art.194 de la LGT que dice el siguiente tenor:

1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.

La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.

Supongo que AEAT te ha mandado rectificativa, y no has sido tú el que te has adelantado sin requerimiento previo. Si es así te aplican el citado artículo. De todas formas deberías hacer un escrito de alegaciones demostrando la realidad de los gastos sociales, y explicando el error. De esa forma creo que podrías ahorrarte la sanción, pero todo depende de ellos.

De todas formas no entiendo por qué te dicen que podrás beneficiarte de las B. I negativas en posteriores ejercicios si ellos mismos reconocen que el gasto es erróneo. Huh










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