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Autor Tema: RETENCION EN ALQUILERES  (Leído 1510 veces)
0 Usuarios y 3 Visitantes están viendo este tema.
Rosa
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« en: 04 de Marzo de 2010, 01:14:26 »

Hola, tengo un localillo alquilado, el arrendatario no ha ingresado la retención, va pagándome a pellizcos, es decir, hoy 20 euros, dentro de 5 días 30 euros, hasta que me paga el recibo base+iva-retención, me llegó una notificación de hacienda, presenté los recibos y el contrato, pensando que le pedirían a ellos la retención, pero me ha venido hoy una liquidación paralela, en la cual me solicita la retención que ellos no han ingresado. El arrendatario se niega a pagármela. Alguien podría decirme que puedo hacer? Gracias.
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Pere
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La clave está en la ilusión


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« Respuesta #1 en: 07 de Marzo de 2010, 09:54:25 »

Hola Rosa. Si la operación es real, el deber de practicar e ingresar la retención corresponde al inquilino, y el propietario no debe hacerse cargo de esas retenciones.

Saludos.
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Rosa
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« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2010, 12:12:05 »

Gracias Pere, eso mismo pensaba yo, que cobrándole base+iva-retenciones, declarando mis ingresos por arrendamiento y mi iva repercutido, yo no tendría problema. Pero no es así, primero me llegó una notificación, la cual atendí, y me pedían el certificado de retenciones, el cual el inquilino al no abonar nada a hacienda no me lo dió, llevé el contrato y los recibos. Ahora me ha llegado paralela, en la que me solicitan el importe de las retenciones que me practiqué, qué puedo hacer Pere?
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Pere
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« Respuesta #3 en: 08 de Marzo de 2010, 02:44:32 »

Hola Rosa. Has de recurrir, las retenciones corresponden al inquilino.

Saludos.
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« Respuesta #4 en: 09 de Marzo de 2010, 11:42:44 »

Gracias Pere, estoy haciendo las alegaciones, artículo 99 de la ley, apartado 4, "en todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta", apartado 5 ".... Cuando la retención no se hubiese practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida" es decir el 18% de la base imponible del arrendamiento en el ejercicio 2008.
Apartado 10. El contribuyente ha comunicado al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta de los que son perceptores, las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente, a través de los recibos emitidos y remunerados que se adjuntan.
Alguien sabe algún artículo más que se pueda hacer referencia? Gracias. La verdad que veo injusto que me hagan abonar las retenciones habiendo cobrado BI+IVA-RETENCIONES.
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Rosa
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« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2010, 12:17:51 »

Cómo se puede justificar que te han abonda en metálico si no te dan el certificado de retenciones? como justificante del artículo 78 RDL 439/2007?
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Pere
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« Respuesta #6 en: 09 de Marzo de 2010, 02:09:45 »

Hola. Son esos artículos a los que has de hacer referencia. Para cobros en efectivo, ha de haber recibo de entrega firmado.

Saludos.
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« Respuesta #7 en: 09 de Marzo de 2010, 02:30:25 »

Gracias Pere, a ver si hay suerte.

Un saludo
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bubles
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« Respuesta #8 en: 10 de Marzo de 2010, 10:56:34 »

Rosa en un caso igual que el tuyo, a mi me ha pasado lo mismo, desde hace dos años hacienda está embargando por una retención de alquiler que pedimos y el arrendatario no ingresó.
Por eso lo mejor es únicamente pedir a hacienda lo que te han ingresado, y tomar otras medidas contra el arrendatario, saludos y suerte!
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Rosa
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« Respuesta #9 en: 10 de Marzo de 2010, 07:55:11 »

Gracias Bubles, he redactado el escrito, a ver que tal, si no surge efecto te haré caso, gracias.

Un saludo.
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Pere
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« Respuesta #10 en: 10 de Marzo de 2010, 08:17:53 »

Hola. Perdonarme pero no estoy de acuerdo. Si te han retenido, estás en tu derecho que te devuelvan la retención. Es más, incluso si no te han pagado la factura y la venta o servicio está prestado. Hay que recurrir y defender los derechos, que no estamos para que nos quiten lo que nos corresponde.

Un saludo.
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« Respuesta #11 en: 12 de Marzo de 2010, 06:57:37 »

Totalmente de acuerdo con Pere. El que emitió la factura declarará las retenciones que se debieron practicar, y si sale a devolver la AEAT devolverá, y será AEAT quien vaya contra el obligado a retener.



Un saludo
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Cuando no tengas nada que aprender, que aburrimiento de vida.
Rosa
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« Respuesta #12 en: 01 de Julio de 2010, 08:18:30 »

Hola de nuevo, hice un escrito por las retenciones no ingresadas por parte del inquilino que hacienda solicitaba que fueran abonadas por el arrendador. Hoy he recibido noticias de hacienda: notificación de resolución con liquidación provisional y acuerdo de inicición del trámite de audiencia de expediente sancionador.

Ahora tengo un documento firmado por el arrendatario en el que indica que los alquileres están al día, no quedando deuda pendiente entre ambas partes, en un recurso de reposición se puede aportar nuevas pruebas que no se incluyeron en el primer escrito de alegaciones?

- Se ha de abonar el importe o aportar garantía suficiente aunque se recurra la liquidación provisional?

- y una última pregunta, si se opta por un recurso de reposición, no anula poder presentar una reclamación económica-administrativa en un futuro, no agota esta vía, verdad?

Alguien podría recomendarme algún libro que trate sobre recursos y reclamaciones?

Gracias.
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Pere
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« Respuesta #13 en: 02 de Julio de 2010, 10:44:08 »

Hola Rosa. Sería necesario ver la documentación para saber exactamente lo que hay en el fondo del asunto, pero te contesto brevemente:

1) Sí es posible la aportación de nuevas pruebas si no se tenían antes.

2) El procedimiento de recaudación sigue su curso, distinto al de revisión (recurso). Por tanto, o bien hay que pagar o solicitar aplazamiento o suspensión (si la concedieran); además, recurrir, y si luego se gana se devolverá lo pagado.

3) Puedes poner el de reposición y luego la REA.

En cuanto a libros, en www.ciss.es encontrarás algo.

Saludos.
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« Respuesta #14 en: 02 de Julio de 2010, 07:02:46 »

Gracias Pere, voy a pagar y hacer el recurso de reposición y alegaciones del expediente sancionador. A ver que sucede. Reitero, gracias.
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